Complemento de pensión no contributiva para el alquiler de vivienda 2018

15 de febrero de 2018

Complemento de pensión no contributiva para el alquiler de vivienda 2018
Las personas que perciban una pensión no contributiva (PNC), por invalidez o jubilación, y residan en una vivienda de alquiler tienen abierto el plazo de solicitud de COMPLEMENTO DE PENSIÓN PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA. El plazo para poder solicitar este complemento a la PNC finaliza el 31 de diciembre de 2018.

Debido a la cuantía que reciben los titulares de PNC este complemento es una manera de apoyar en los gastos que tienen que acarrear en el caso de no tener una vivienda en propiedad. Este complemento asciende a la cantidad anual de 525€, prevista en el Anexo I del Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre.

¿Qué requisitos son necesarios para solicitarla?

Según el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, los requisitos para poder solicitarla son los siguientes:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal..
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Asimismo, si conviviesen dos o más personas con PNC en la misma vivienda, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o en su defecto si son varios los titulares, el primero de ellos.

¿Cómo solicitarlo?

Las personas que quieran tramitar esta solicitud deberán acudir al órgano competente que tienen atribuida la competencia de las gestiones de la PNC.

Por último, os dejamos en la entrada de este blog los órganos competentes de Madrid, Barcelona y Santander:

MADRID

Consejería de Políticas Sociales y Familia

c/ O’Donnell, 50 – 28009 Madrid

Teléfono: +34 913 925 686

Teléfono: 012

Correo Electrónico: [email protected]

Web: https://goo.gl/UGSyvh

BARCELONA

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Responsables de primer nivel

Dirección General de Protección Social

Passeig del Taulat, 266-270 08019 Barcelona

Teléfono: +34 934 831 000

Correo Electrónico: [email protected]

Web: https://goo.gl/rhNYXF

SANTANDER

Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social

Responsables de primer nivel

Instituto Cántabro de Servicios Sociales (Icass)

c/ General Dávila, 87 – 39006 Santander

Teléfono: +34 942 207 776

Web: http://www.serviciossocialescantabria.org/

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