Extinción de la nuda propiedad
La nuda propiedad es el derecho por el cual se adquiere una vivienda y se cede el usufructo o disfrute de la misma a un tercero hasta que termine el acuerdo de usufructo. Se trata de una opción que facilita que el usufructuario disponga de una situación financiera relajada y, al tiempo, pueda continuar disfrutando de la vivienda. Pero hay una duda que se eleva sobre este tipo de acuerdo, ¿cuánto dura el usufructo? La respuesta es muy sencilla: es posible que sea pactado por un periodo determinado o que se prolongue hasta el fallecimiento del usufructuario.
En otras palabras: puedes vender tu casa y seguir viviendo en ella el resto de tu vida. Pero claro, una vez que termina el usufructo se pueden plantear otras cuestiones como ¿Pueden seguir disfrutando los beneficiarios del usufructo? ¿El disfrute en la nuda propiedad se puede heredar? Son muchos los interrogantes, y por ello, hoy en Vittalias queremos resolvértelas, aclarar qué es lo que ocurre con el usufructo tras el fallecimiento y también qué pasa con el usufructo si muere el propietario.
¿Qué es el derecho de usufructo y cuánto dura?
Según el Código Civil, el usufructuario ejerce el derecho de uso y disfrute de un bien. Este bien puede ser una vivienda, por supuesto. Este derecho puede constituirse por un tiempo determinado hasta un máximo de 30 años, o de manera vitalicia, es decir, hasta el fallecimiento del usufructuario. Existen, por lo tanto, dos modalidades en función del acuerdo llevado a cabo entre las dos partes.
- Tiempo determinado: si se constituye durante un periodo determinado y el usufructuario muere antes de finalizar la duración del contrato, los herederos pueden continuar disfrutando de la vivienda, siempre y cuando el título o contrato inicial lo permita.
- Vitalicio: En el caso de que el usufructo sea vitalicio, este se extingue una vez fallece el titular o titulares del mismo. No cabe la posibilidad de que la disfruten sus herederos.
Obligaciones del nudo propietario
Las obligaciones para el nudo propietario están centradas en mantener una conservación adecuada de la propiedad y todo lo que tenga que ver con mantener y facilitar el disfrute de la vivienda a la persona que vive en ella.
Entre estas obligaciones se encuentran las reparaciones ordinarias y de conservación, siempre y cuando no molesten al inquilino. El nudo propietario está obligado a ceder el usufructo desde el comienzo de acuerdo, por lo que el antiguo propietario de la vivienda continuará, si así lo desea, residiendo en ella hasta que el acuerdo se extinga.
¿Qué pasa con el usufructo si muere el propietario?
En numerosas ocasiones se plantean cuestiones jurídicas inesperadas que muchas veces no son contempladas por los firmantes de los acuerdos. Esto puede ocurrir también en la nuda propiedad. Muchas personas ignoran qué pasa con el usufructo si muere el nudo propietario. En este caso, la ley es muy clara al respecto.
En caso de fallecimiento de la persona que ha adquirido la nuda propiedad, la legislación española dicta que, al igual que ocurre con un bien o un derecho cualquiera, serán los herederos del nudo propietario quienes pasen a ejercer la nuda propiedad. En este caso, los derechos del usufructo se mantendrán en las mismas condiciones firmadas entre las dos partes antes del fallecimiento. Del mismo modo, junto con la nuda propiedad los nuevos propietarios heredarán las obligaciones que hemos señalado anteriormente.
Es importante tomar en cuenta que, a pesar de los acuerdos determinados que contemplen las partes involucradas, el aspecto relacionado con qué pasa con el usufructo si muere un propietario tiene una clara expresión en la ley. Por ello, no es válido contemplar otro escenario distinto al que esta indica.
Sin embargo y tal como indicamos anteriormente, determinar qué pasa con el usufructo si muere un propietario depende directamente del tipo de acuerdo al que se haya llegado al momento de la formalización correspondiente.
Es decir, si se trata de una temporalidad determinada, los herederos del usufructuario podrían disfrutar del usufructo una vez este haya fallecido. Por el contrario, si se trata de una modalidad vitalicia, el acuerdo se extingue en el instante en que el usufructuario actual fallece.
¿Qué ocurre con la nuda propiedad tras el fallecimiento del nudo propietario?
Una vez el titular fallece, la vivienda pasa a ser propiedad del ente que compró el inmueble con nuda propiedad, tal y como había quedado firmado en el acuerdo. Este hecho se denomina adquisición del ‘Pleno dominio’. Específicamente, esta es la fórmula aplicable al pleno dominio:
Pleno Dominio= Usufructo + Nuda propiedad
El concepto de pleno dominio es fundamental para comprender a cabalidad los derechos y responsabilidades de las partes dentro de un acuerdo de nuda propiedad, y sobre todo es determinante cuando surgen preguntas sobre qué pasa si muere el nudo propietario y qué pasa con el usufructo si muere un propietario.
El hecho de que una persona goce del pleno dominio de un bien implica que tiene el mayor derecho de posesión sobre este. Dicho claramente: no existe un mayor derecho que el de pleno dominio, y así está estipulado en la ley de forma clara.
En este sentido, durante el tiempo que dura la nuda propiedad, el titular tan solo posee la mitad del pleno dominio, pagando en consecuencia los impuestos correspondientes a su fracción. Como comentábamos, la nuda propiedad es la posesión de la propiedad sin el disfrute, que se reserva a la persona usufructuaria hasta que se extinga el acuerdo por diferentes motivos, ya sea fallecimiento o cesión voluntaria del usufructo.
Entonces, ¿qué pasa si muere el nudo propietario? Pues, cuando fallece el nudo propietario la legislación indica que son los herederos de este quienes pasan a ser propietarios de la nuda propiedad; es decir, dichos herederos se convierten en los titulares de la propiedad en cuestión, incluyendo por supuesto tanto los derechos como los deberes que implica dicha figura legal.
Por supuesto, quienes sean titulares del usufructo podrán seguir haciendo uso de la propiedad independientemente de si el nudo propietario ha fallecido, siempre considerando las características y postulados del acuerdo que se ha formalizado anteriormente.
Considerar este hecho es fundamental al momento de preguntarse qué pasa si muere el nudo propietario. El usufructuario puede mantener la tranquilidad, pues su condición no variará en lo absoluto; y los herederos del nudo propietario fallecido también pueden sentirse aliviados al saber que la propiedad en cuestión pasará a sus manos.
Es necesario recalcar que mientras mayor claridad haya en el acuerdo que se determine inicialmente, mayor fluidez habrá en el proceso en caso de que surjan situaciones desafortunadas como el fallecimiento del usufructuario o del nudo propietario. Saber con antelación qué pasa con el usufructo si muere un propietario y qué pasa si muere el nudo propietario permitirá tener mayor agilidad en el trámite correspondiente y mayor tranquilidad a priori para todos los involucrados en el acuerdo.
Renta Vitalicia a cambio de la cesión de la nuda propiedad
La nuda propiedad puede cederse a través de sistemas como Vittalias, y recibir a cambio una renta vitalicia mientras se disfruta de la vivienda. Puedes seguir viviendo en tu casa y recibir a cambio una renta de por vida. Pero claro, es probable que te surjan dudas y te preguntes qué ocurre a tus beneficiarios tras tu fallecimiento. En este caso, proporcionamos un pensión de sobrevivencia a tus beneficiarios, y la vivienda pasa a ser propiedad de la aseguradora.
En definitiva, tras tu fallecimiento tus beneficiarios seguirán recibiendo una pensión de sobrevivencia que les garantiza una pensión. En una situación en la que nos encontramos con unas pensiones que no se actualizan conforme al ritmo al que lo hace el IPC, con una situación económica global que dista mucho de ser estable, la cesión de la nuda propiedad puede ser una buena solución para obtener unos ingresos asegurados a través de la renta vitalicia, la hipoteca inversa o la venta con alquiler garantizado para que la jubilación se convierta en la mejor época de tu vida. Porque no podemos olvidar que el término jubilación proviene del latín «jubilare», que significa «gritar de alegría». Y no existe alegría mayor que saber que vas a poder disfrutar de importantes ingresos que facilitarán que llevar una vida plena con los que más quieres.
Vittalias, 30 años al servicio de la tercera edad.
Excelente explicacion de lo que es usufructo. Me queda una duda. Mis pares han fallecido, tengo un campo escriturado a mi nombre en el que ellos eran usufructuarios. ¿Que gestines hay que hacer para que la prpiedad sea mia totalmente?
Enhorabuena por los articulos y gracias.
Apreciada Ascensión, gracias por tus comentarios.
Respecto a tu cuestión, indicar que para obtener el levantamiento del usufructo, en primer lugar tendrás que solicitar el certificado de defunción en el registro civil correspondiente, en el caso que no lo tuvieras. Con este documento deberás acudir al notario para solicitar un certificado de levantamiento de usufructo que posteriormente se inscribirá en el registro de la propiedad. El levantamiento de usufructo implica el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) o Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) que tendrás que liquidar previamente.
Atentamente,
Dpt. de atención al cliente
VITTALIAS
Tengo una duda,
Somos 2 hermanas y solo yo tengo el usufructo vitalicio y la nuda propiedad con mi hermana, y el valor catastral del piso son 107.000 euros, ¿Cuánto debo pagar a mi hermana para comprar su nuda propiedad y así pasar a ser la propietaria exclusiva de la vivienda?
Gracias
Excelente, pero tengo una duda? tengo un usufructo de un apartamento por parte de mis padres, pero en caso de que mis padres fallezcan, mis hermanos pueden reclamar ese apartamento como herencia?
Gracias por ponerse en contacto con nosotros, Kimberly.
Sobre la duda que usted comenta, le informamos que sus hermanos podrían reclamar la parte de la nuda propiedad del apartamento como herencia, aunque usted tenga el usufructo.
Para más información y asesoramiento, podemos derivarla al departamento legal de nuestra empresa.
Atentamente,
Dpt. de atención al cliente
VITTALIAS
mi nombre es angélica rosales y tengo la misma duda mi hermano compro una vivienda y yo firme un usufructo vitalicio mi hermano no tiene hijo y no somos mas ni padres todos dos están fallecidos solo eramos el y yo mi hermano murió hace tres años yo vivo en la propiedad que el compro que tengo que hacer para que la escritura parezca a nombre mio
Mi padre fallece y mi madre y mis hermanos no levantamos el testamento realizado por los dos, y han pasado 28 años.
Tenemos sanción por no haber levantado el testamento, ni tampoco haber pagado los impuestos de plusvalía y de sucesiones o donaciones.
El testamento está realizado lo del uno para el otro
La madre a realizado otro testamento, para todos los hijos en partes iguales.
Gracias
Tengo una duda mi padre tenia el usufructo vitalicio pero el a fallecido.Yo tengo la nuda propiedad.Fui a un notario y me dijo que teniendo la escritura y el certificado de defunción no me hacía falta hacer nada más.Gracias
Hola Sonia,
Efectivamente, no hace falta nada más.
Gracias por ponerse en contacto con nosotros.
Saludos,
Dpto. Atención al cliente
VITTALIAS
Buenas tardes respecto a la pregunta de Kimberly me surge una duda.Si la vivienda que la herede de mi padre esta a mi nombre con nuda propiedad y mi madre era usufractuaria vitalicia al fallecer mi madre tengo que pagar algún impuesto? Gracias
Gracias por ponerse en contacto con nosotros, Rosa Mar.
Sobre la duda que presenta, comunicarle que sí tiene la obligación de realizar el pago correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Para más información y asesoramiento, podemos derivarla al departamento legal de nuestra empresa.
Atentamente,
Dpt. de atención al cliente
VITTALIAS
buenas tardes, tengo hecho un usufructo hecho hacia mi de parte de mi tia, la cual no tiene hijos y nunca se caso, mi duda es si ella fallece tengo que hacer si o si la escritura?
muchas gracias.
Hola Francisco,
Deberá ir al notario con el certificado de defunción de su tía para actualizar la escritura anterior.
Gracias por ponerse en contacto con nosotros.
Saludos.
Dpto. Atención al cliente
VITTALIAS
Hola
Un familiar de 90 años va a adquirir una renta vitalicia por su propiedad, que pasa si muere en un par de meses? a quien le queda la propiedad?
Gracias
Hola Sandra,
En el caso en que su familiar muera en un par de meses, la plena propiedad será de la misma persona o empresa que le proporciona mensualmente la renta vitalicia.
Saludos.
Dpto. Atención al cliente
VITTALIAS
TENGO 62 AÑOS YO PODRIA HACER UNA NUDA PROPIEDAD?
Hola Jose,
lamentamos informarle que uno de los requisitos de nuestra empresa para realizar la transmisión de la nuda propiedad, es contar con 70 años cumplidos.
Gracias por ponerse en contacto con nosotros.
Dpto. Atención al cliente
VITTALIAS
buenos días tengo un caso practico, según se desprende de la nota simple del registro de la propiedad una finca corresponde a tres personas en diferentes porcentajes:
la persona A tiene con carácter privativo el pleno dominio de 1/8 parte (0,125) ; el pleno domino de 2/32 partes(0,0625) y el usufructo de 2/32 partes(0,0625) .
la persona B tiene con carácter privativo el pleno dominio de 4/8 partes (0,50) ; y la nuda propiedad de 1/32 parte(0,03125)
la persona C tiene con carácter privativo el pleno dominio de 2/8 (0,25) ; y la nuda propiedad de 1/32 parte(0,03125)
Se supone que la suma de todo me tiene que tiene que dar el total de finca pero yo lo sumo y me sale más, ya que me sale 1,0625 Creo que estoy interpretando incorrectamente la parte del usufructo y la nuda propiedad, pero hasta donde yo entiendo se tienen que sumar para conseguir el pleno dominio. No se me estoy liando no se si me lo pueden aclarar.
muchas gracias
Buenas noches, gracias por sus orientaciones tan valiosas.
Tengo una duda, soy nuda propietaria por venta, si me caso la nuda propidad se vera afectada en una separacion? Que derechos me puede reclamar mi con yuge. El usufruto es vitalicio
Agradezco
su ilustracion?
Buenas , tengo una duda, yo compre la nuda propiedad a mis padres y ellos siguieron con el usfructo de la vivienda, ahora mi padre ha fallecido, que pasaria ahora? pueden mis hermos heredar ese usufructo? o la parte de mi padre queda extinguida tras fallecer y yo debo pagar el impuesto que en su dia no pague al adquirir el 50% del usufructo de la vivienda?
Mi madre es usufructuaria de un local que tiene alquilado, ha fallecido y delos 5 hijos que tiene, 4 hijos estamos con forme en hacer un contrato nuevo al inquilino pero el otro hijo no quiere hacerlo y llevamos tres meses sin cobrar el alquiler y debemos 3 meses de comunidad, cada hijo tenemos el 20% de la propiedad en total tenemos el 80% de la propiedad, por ser mayoria podemos hacer el contrato representando a los 5 hermanos aunque firme solo 4 hermanos.
¿Qué ocurre si transcurridos dieciséis años de la muerte , la mujer se casa con su amante ?
VÍCTOR
3/12/2018 a las 22:15
Mi madre de 84 años de edad quiere hacer testamento y dejar en herencia, haciendo caso omiso de su hijo primero, la propiedad del piso a su hija segunda con la que reconoce estar en deuda por haber pagado ella toda la hipoteca, y el usufructo vitalicio a los hijos tercera y cuarto(yo) ¿es ello posible?
Buenas tardes y gracias por las aclaraciones anteriores
Tengo otra duda, mi madre ha fallecido y ademas de estar en gananciales con mi padre (titulares de un piso y una cuenta corriente) era titular de un piso adicional sola al 100%. En su testamento indica que los herederos somos mi hermano y yo (sólo somos 2) pero que el usufructo universal y vitalicio de su herencia es de mi padre. Quien debe abonar el impuesto en este momento?
Muchas gracias de nuevo
EN UNA ESCRITURA DE COMPRA VENTA DE UNA PARCELA de hace 20 años, SOY EL PROPIETARIO DE NUDA Y PROPIEDAD Y mi suegro EL USUFRUCTO VITALICIO Y HA FALLECIDO. HABIA EN ESA PARCELA UNA VIVIENDA QUE NO ESTABA ESCRITURADA, QUE DEBERIA HACER PARA ADQUIRIR LA CONSOLIDACION DEL USUFRUCTO,(HACIENDO HINCAPIE EN QUE LA ESCRITURA ES SOBRE LA PARCELA Y NO LA VIVIENDA).
HOLA QUE TAL SE PUEDE CEDER LA NUDA PROPIEDAD? Y QUE PASA SI MUERE ANTES LA PERSONA QUE TIENE NUDA PROPIEDAD QUE EL USUFRACTARIO VITALICIO.
Les Saludo
Mí consulta es la siguiente mi tio(93 años) recibio un usufructo de un depto y lo ha tenido por años hasta que fallesca,después pasa a otra persona;pero también fallecio que pasa con el Dpto.si fallecierón todos y el original dueño no tiene herederos ni mi tío ni la ultima persona tampoco (sin hijos ni hermanos)
gracias
buenas tardes, felicades por sus respuestas. mi pregunta es la siguiente mi hija y yo le compramos a mi esposo una vivienda (mi hija no es hija de mi esposo), dicha propiedad estaba en usufruto a mi esposo y a su muerte se acababa el usufruto quedando así la nuda propiedad. la mama de mi esposo esta reclamando la propiedad como heredera. Pero es que mi esposo nos vendió a nosotras hace 11 anos. todas las reformas las hicimos mi hija y yo ya que el no llevaba a cabalidad con el hogar, y salia y entraba a la casa segun su genio lo permitiera. ..entonces mi pregunta es la mama de el tiene derecho a mi propiedad… gracias
buenas tardes, felicades por sus respuestas. mi pregunta es la siguiente mi hija y yo le compramos a mi esposo una vivienda (mi hija no es hija de mi esposo), dicha propiedad estaba en usufruto a mi esposo y a su muerte se acababa el usufruto quedando así la nuda propiedad. la mama de mi esposo esta reclamando la propiedad como heredera. Pero es que mi esposo nos vendió a nosotras hace 11 anos. todas las reformas las hicimos mi hija y yo ya que el no llevaba a cabalidad con el hogar, y salia y entraba a la casa segun su genio lo permitiera. ..entonces mi pregunta es la mama de el tiene derecho a mi propiedad… gracias
buenas tardes, felicidades por sus respuestas. mi pregunta es la siguiente mi hija y yo le compramos a mi esposo una vivienda (mi hija no es hija de mi esposo), dicha propiedad estaba en usufruto a mi esposo y a su muerte se acababa el usufruto quedando así la nuda propiedad. la mama de mi esposo esta reclamando la propiedad como heredera. Pero es que mi esposo nos vendió a nosotras hace 11 anos. todas las reformas las hicimos mi hija y yo ya que el no llevaba a cabalidad con el hogar, y salia y entraba a la casa segun su genio lo permitiera. ..entonces mi pregunta es la mama de el tiene derecho a mi propiedad… gracias
Hola Patricia, gracias por contactar con Vittalias. En base a su cuestión comentar que si usted y su hija realizaron escritura de compra por la nuda propiedad de la casa, son ustedes las propietarias de la finca y por tanto al fallecimiento del usufructuario, (y tras presentar en notaria el correspondiente certificado de defunción para obtener acta y levantar el usufructo en favor suyo y de su hija), no cabe la opción de herencia por parte de la madre de su esposo puesto que se realizó la venta en vida.
Atentamente,
Dpto. Atención al cliente
VITTALIAS
SE ESCRIBE: CON BASE
COMO SE TRATA IMPOSITIVAMENTE LA TRANSFERENCIA DE NUDA PROPIEDAD CON RESERVA DE USUFRUCTO CUANDO FALLECE EL PROPIETARIO?
Buenas tardes,
Me gustaría saber si un arrendador hace un contrato sobre vivienda que ostenta el 50% pleno dominio y el usufructo del otro 50%, al fallecer este arrendador y heredar y aceptar el heredero, se extinguiría el contrato de arrendamiento, pues el arrendador ni tenía el 100% de pleno dominio ni el 100% de usufructo.
Muchas gracias.
Que significa 50% de la propiedad plena y 50% de la nuda propiedad de la unidad de propiedad horizontal?
UN saludo y gracias por sus explicaciones, a continuacion paso a contarle mi caso.
Mi madre y una tia mia heredaron una propiedad de mis abuelos, el usufructo de la propiedad lo tenia otra tia .
Mi madre fallecio y heredamos mi hermana y yo , ahora a fallecido nuestra tia que tenia el usufructo.
¿Que tenemos que hacer ahora para recuperar la propiedad mi hermana , mi tia y yo?
¿Para recuperar la propiedad tenemos que aceptar la herencia de mi tia fallecida aunque no tuviera testamento?
Gracias por adelantado por su ayuda
Hola,
Mi madre (ahora tiene 69 años) quiere vender su segnda residencia en Puertollano (Ciudad Real). La casa la compró en 1998 junto a mi padre que murió hace ya más de 5 años por un valor de 20.000€ Ahora la quiere vender a mi primo que le ofrece 60.000€. Tengo que comentar que tuvo unos gatos de remodelación total de la casa de unos 24000€. Quisiera saber:
1. Por el hecho de comprarla con mi padre y venderla ahora con el ya fallecido hace más de 5 años, tiene alguna penalización?
2. Cuanto ha de pagar con todos los impuestos?
3.Le saldría mejor hacer una doanción en vida o venderla?
4. pUEDE PONERLA COMO PARA RENTA VITALICIA?
Hola!! Buenas Tardes Gracias por solventar mis inquietudes.
Mi Padre me donó su casa y el coge el usufructo vitalicio hasta sus últimos días. Mi pregunta sería la siguiente, mi padre está en el deber de pagar todos los impuestos y de mantener el inmueble? Ya que es una casa rentera y yo no me beneficio de 1 cntvo hasta su fallecimiento.
Muy buenas Tardes
Somos tres hermanos Pedro, Juan y Maria ; Pedro Mi hermano realizo una venta a los 2 hijos de Maria y existe una clausula de usufructo hasta que Maria muera y Pedro muera. falleció Pedro yo como hermano de pedro tengo derecho al bien inmueble vendido por el.
Agradezco su colaboracion
MI PADRE HIZO UN TESTAMENTO EN VIDA ANTE NOTARIO CON USUFRUCTO VITALICEO DONDNDO TODOS SUS BIENES A LA HIJA DE SU SEGUNDO MATRIMONIO ESTO PARA CUANDO ELLA CUMPLA MAYORIA D EDAD..SE PUEDE REVOCAR??
GRACIAS D ANTEMANO.
Buenas tardes. Me surge una duda, yo tengo una finca rustica en nuda propiedad del 100% , siendo mis padres los usufructuarios de la misma, Al hacer la donación, pague una suma importante en impuestos patrimoniales a la Junta de Andalucía, siendo el valor del bien recibido de 120.000 euros y se pagaron en impuestos 40.000 euros. Mi pregunta es: En el momento en que el usufructo se extinga por fallecimiento de mis padres tendré que volver a pagar otra vez???? Que % me pedirían? Gracias.
Buenas tardes tengo una duda
Mi madre fallecio siendo usufructuaria del piso que vivia teniendo la nuda propiedad yo y mi hermana
Ahora el piso lo vendimos teniendo unas ganancias economicas respecto al precio de la compra inicial
En la declaracion de renta tenemos que declarar dichas ganancias
En los tramites de aceptación de herencia no tuvimos que pagar nada por no llegar al maximo estipulado
Un saludo gracias
Tengo una pregunta, mi madre nos dono un bien inmueble a cinco hermanos con reservacde usufructo hasta su fallecimiento, y yo vendi mi parte a mis hermanos pero mi madre seguia manteniendo la reserva del usufructo, pero mis hermanos nunca le hicieron gozar a mi madre como usufructuaria de ese bien inmueble, mis hermanos son los que han gozado integramente de todos el usufruto de mi madre sobre el bien inmueble, la pregunta es puedo yo puedo reclamar como hijo la parte que me tica del usufructo que mis hermanos jamas le reconocieron a.mi madre?
Una amiga de la familia me vendió la nuda propiedad, siendo ella usufructuaría de por vida. Puedo yo tener unas llaves del inmuebles? Si realiza alguna obra en la casa debería comunicárnoslo ? Muchas gracias
buenas tardes.
Mis padres ya fallecieron y tenia la vivienda en nuda propiedad al 50% con mi hermano. Al hacer la declaración este año en los datos sigue apareciendo nuda propiedad cuando deberia ser propiedad mia al 50% y el otro 50% de mi hermano. Mis padres fallecieron hace ya años y me he fijado esta vez al hacer la declaracion que me indica que tengo la vivienda en nuda propiedad al 25% y no al 50%.
¿Me podrian ayudar e indicar porque aparece nuda propiedad al 25% actualmente, y no propietario al 50%?
Un saludo, gracias
Buenos dias, mi consulta es la siguiente, años atras le compre la vivienda a mi madre pero ella quedo con los usufructos vitalicios, en este momento tengo un hermano el cual le solicita a mi mama dejar un testamento en el cual el pueda gozar de un porcentaje de los usufructos posterior a que ella fallezca por un tiempo determinado. ¿esto es posible? con ese documento podría reclamar usufructos al ser yo el dueño de la propiedad y ella como única usufructuaria?
Gracias
hola! excelente sus comentarios y respuestas a los usuarios que acuden en su ayuda!!!!!!! hace años le hice una compra a mis padres de tres locales comerciales con usufructo vitalicio! mi padre fallecio hace 3 años y mi inquietud es la siguiente: podre mi madre ceder o extinguir el usuructo y hacerme la venta deinitiva de los locales? muchas gracias de antemano!!! saludos!!
Buenas tardes,
Tengo la siguiente consulta:
Un tercero me quiere ceder una de sus propiedades conformando una nuda propiedad y usufructo (yo seria un inquilino de esa propiedad y el tercero el dueño de la propiedad).
A cambio le pagaría una renta mensual de por vida hasta su fallecimiento. Yo seria el que viviría en la casa en cuestión , pagando dicho alquiler hasta su fallecimiento.
Una vez fallecido el propietario, la propiedad seria mía. Es así como se interpreta?
Gracias
Juan
hola mi duda es la siguiente yo tengo una propiedad donde la puse a nombre de mi hijo guardándome el usufructo pero el murió el estaba casado y con hijos quiero saber que procede en este caso si me pueden orientar se los agradecería saludos.
Hola
Si mis padres venden el piso en nuda propiedad, cuando mueran nosotros los hijos tenemos derecho a algo? Debemos pagar algún impuesto o ya pasa totalmente la casa a manos de la persona que la compró en nuda propiedad? Muchas gracias por la ayuda.
hola, una duda y no pequeña, ha fallecido mi padre que tuvo tres hijos ( yo uno de ellos), hizo testamento con la legislacion catalana. Lega la legitima a quien corresponda.( a nosotros tres por partes iguales. que creo que es una cuarta parte del total de los bienes ( un piso de unos 200.000€), lega en el apartado segundo el usufructo vitalicio del piso a mi hermana, legando la nuda propiedad del mismo en cuanto un 50% del mismo a mi hermana y el otro 50% a repartir entre mi hermano y yo.
mi pregunta: puede tener la nuda propiedad del 50% y el usufructo al mismo tiempo? la nuda propiedad del 50% es de las 3/4 partes de libre disposicion o del total? no he visto ningun caso con duda propiedad y usufructo, pero si que el nudo propietario renuncia al usufructo para tenerlo, no entiendo y no me aclaro que es lo que percibiremos mi hermano y yo, o solo nos servira para pagar, ya que ella puede hacer y deshacer a su antojo en el piso? que le corresponderia a mi hermana y que nos corresponderia a mi hermano y a mi.
mi padre murio el 5 de agosto del 2019 hace una semana, y mi hermana tiene 62 años y esta viviendo en el piso. gracias.
Hola,
La casa de mis padres fallecidos la dejaron en usufructo a dos hermanos (somos 6 en total) para vivir en ella hasta que fallecieran. Luego la casa pasa a ser propiedad de los hijos otra vez y se puede vender. Mis hermanos que viven en la casa tienen esposa e hijos (mayores de edad que no viven en la casa). Dadas las malas relaciones con uno de los hermanos, mi pregunta es que si mi hermano fallece, tiene su mujer o hijos derecho de seguir viviendo en la casa? Podremos venderla directamente? Muchas gracias
Buenas tardes,
Una persona A dona la nuda propiedad de un local a otra B, y al mismo tiempo A cede el usufructo a una tercera persona diferente C mientras viva C.
A la muerte de C, para quien vuelve el usufructo? para la nuda propiedad B? o vuelve para A?
muchas gracias
Tengo la nuda propiedad de una vivienda pero el usufructo vitalicio lo tiene otra persona que no tengo relación con ella , no sé si vive o no.Puedo pedir un certificado de fe de vida . Están obligados sus herederos a comunicarme el fallecimiento
hola buenas tardes … una consulta muy importante resulta que mis padres fallecieron en año pasado y me dejó un testamento con usufructo vitalicio y mis otros hermanos se apropió el departamento lo cual tiene arrendando a otra persona y me niega a pagar el arriendo como corresponde en la parte legal al usufructuario… ya hice la posesion efectiva de mi madre …pero me falta hacer la posesion efectiva de mi padre lo cual estoy tramitando con mi abogado…mientra mi hermanos sigue apropiando el depto. lo cual ellos no son usufructuario sino son herederos …. la pregunta mía es un delito que cometiendo en formal ilegal sin darme un peso…
porfavor agradeceré dar su opinion pronto
gracias