El fallecimiento de un cónyuge es uno de los momentos más difíciles en la vida de cualquier persona. Además del dolor emocional que conlleva la pérdida, la situación se complica cuando se trata de resolver los aspectos legales y patrimoniales que quedan pendientes. En este sentido, el usufructo viudal es uno de los derechos del cónyuge superviviente.
En este artículo veremos en qué consiste el usufructo viudal, cómo se calcula, quién debe hacer frente a su pago y qué ocurre en caso de segundas nupcias. Además, también analizaremos la normativa específica sobre el usufructo viudal en las comunidades autónomas de Cataluña y Aragón.
Qué es el usufructo viudal
El usufructo viudal es un derecho que se le concede al cónyuge superviviente sobre una parte o la totalidad de los bienes del patrimonio del fallecido. Este derecho le permite al cónyuge superviviente seguir utilizando y disfrutando de los bienes que formaban parte del patrimonio común durante un tiempo determinado.
Es interesante saber que el usufructo viudal busca proteger al cónyuge superviviente de quedarse sin recursos o sin vivienda tras la muerte de su pareja. Por ejemplo, en caso de que el cónyuge fallecido fuera propietario de la vivienda familiar, el usufructo viudal le permitiría al cónyuge superviviente seguir habitando en la vivienda durante un tiempo determinado. Además, también puede aplicarse a otros bienes como cuentas bancarias, vehículos o mobiliario del hogar.
Es importante destacar que el derecho de usufructo viudal se aplica tanto a las parejas casadas como a las parejas de hecho.
¿Cómo se paga el usufructo viudal?
Hemos visto que el usufructo viudal es un derecho que se otorga al cónyuge superviviente para que pueda disfrutar de los bienes que formaban parte del patrimonio del matrimonio, incluso después del fallecimiento de su pareja. Sin embargo, ¿qué pasa si el viudo o la viuda tiene que compartir este derecho con otros herederos del difunto?
En estas situaciones los herederos tienen la posibilidad de conmutar el usufructo viudal. Esto significa que pueden intercambiar la cuota legal usufructuaria que le corresponde al cónyuge superviviente por otra compensación económica o material. De esta forma, los herederos pueden poner fin a la situación de nuda propiedad en la que se encuentran, ya que, aunque tienen la titularidad del bien, no pueden poseerlo ni disfrutar de él mientras el viudo tenga el usufructo.
A la hora de llevar a cabo la capitalización del usufructo viudal, podemos distinguir dos situaciones diferentes:
- En el primer caso, si no hay hijos o si los hijos son comunes a ambos cónyuges, los herederos pueden satisfacer al viudo con una renta vitalicia, productos de determinados bienes o capital en efectivo. Estos acuerdos pueden proceder de mutuo acuerdo y, si no lo hay, incluso por mandato judicial.
- En el segundo caso, si hay hijos, pero son solo del cónyuge fallecido, será el cónyuge viudo quien pueda exigir a los hijos que le satisfagan el usufructo, ya sea con capital efectivo o con bienes hereditarios.
No obstante, antes de proceder a la conmutación, es necesario realizar la partición de la herencia para determinar qué bienes corresponden a cada heredero y cuál es la cuota del usufructo que le corresponde al viudo.
Cómo calcular este tipo de usufructo
El cálculo de la cuota usufructuaria viudal se determina considerando que es vitalicio, pero está limitado a no contraer matrimonio.
Una fórmula utilizada implica restar la edad del viudo o viuda a 89 y luego multiplicar el resultado por el valor de la vivienda.
En el caso de que no haya un testamento, el usufructo viudal se rige por la ley, conocido como usufructo legal.
Por ejemplo, supongamos que una persona de 80 años recibe una propiedad valorada en 200.000 euros como herencia de su cónyuge fallecido. Para calcular su cuota usufructuaria viudal, restaríamos su edad a 89, lo que da como resultado 9. Luego, se multiplica ese porcentaje por el valor de la propiedad: 9% x 200.000 euros = 18.000 euros. Por lo tanto, la viuda tendría derecho a una cuota usufructuaria viudal de 18.000 euros en esta propiedad.
No obstante, en situaciones donde se especifica en el testamento, se puede ampliar el usufructo viudal mediante una cláusula de Cautela Socini. Además, el matrimonio puede hacer acuerdos en su testamento que pueden variar lo que la ley dispone, lo que se conoce como usufructo voluntario.
Por otra parte, hay que tener presente que si la pareja estaba casada con separación de bienes, el derecho del viudo a la legítima no se pierde en ningún caso, a menos que estuvieran legalmente o de hecho separados en el momento del fallecimiento. En casos donde es un matrimonio sin hijos, el viudo puede tener derecho al usufructo de la mitad o la totalidad de la herencia, dependiendo de si hay padres o ascendientes presentes.
Es importante destacar que la legislación vigente varía entre comunidades autónomas y que el orden de sucesión también puede ser diferente en cada una de ellas. Además, en algunas comunidades, los derechos de la pareja de hecho se equiparan a los de las personas casadas.
Qué ocurre con este usufructo en segundas nupcias
En el caso de que el cónyuge viudo contraiga segundas nupcias, el usufructo viudal puede verse afectado en función de las circunstancias particulares de cada caso.
En principio, el usufructo viudal se extingue en el momento en que se produce un nuevo matrimonio del cónyuge sobreviviente.
Sin embargo, el cónyuge viudo puede recuperar el usufructo viudal en caso de que se produzca una separación o divorcio posterior. En este caso, el usufructo viudal se recuperará en las mismas condiciones que se tenía antes del nuevo matrimonio.
Es importante destacar que, en caso de que el cónyuge viudo haya otorgado testamento y haya designado herederos distintos a los que tenía anteriormente, estos nuevos herederos tendrán derecho a reclamar la parte de la herencia que les corresponde una vez se haya extinguido el usufructo viudal.
Usufructo viudal en Cataluña y Aragón
El usufructo viudal en Cataluña y Aragón cuenta con una normativa específica que difiere de la regulación del usufructo viudal en el resto de España.
En Cataluña, el usufructo viudal es una institución muy arraigada y se regula por el Código Civil catalán.
Por su parte, en Aragón se aplica el Derecho aragonés, que establece sus propias reglas en esta materia.
En Cataluña, el cónyuge superviviente tiene derecho a un tercio de la herencia en concepto de usufructo viudal, salvo que se haya pactado otra cosa en capitulaciones matrimoniales. Además, en caso de que la pareja haya estado casada en régimen de separación de bienes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a la mitad de la vivienda habitual en propiedad.
En el caso de la comunidad de Aragón, el cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo universal de la herencia. Esto significa que puede hacer uso y disfrute de todos los bienes que componen la herencia, siempre y cuando no los venda ni los malbarate. El usufructo universal en Aragón tiene una duración de por vida, pero puede extinguirse en caso de que el cónyuge viudo contraiga segundas nupcias.
En cuanto a las similitudes con la regulación del usufructo viudal en el resto de España, en Cataluña y Aragón también se contempla la posibilidad de conmutar el usufructo viudal por una renta vitalicia o un capital en efectivo.
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