[vc_row][vc_column][vc_column_text]La nuda propiedad en una vivienda es la posesión del inmueble sin el derecho a uso y disfrute de la misma. Es decir, se posee el 50% del pleno dominio.

Y… ¿Qué es el pleno dominio?  Pleno Dominio=Usufructo + Nuda Propiedad.

En este sentido, como todas posesiones existe el escenario de una herencia, ya que, al no ser una propiedad de pleno dominio, puede plantear cuestiones: ¿Es posible heredar la nuda propiedad?¿Y qué pasa con el usufructo? Son alguno de los interrogantes, y hoy en Vittalias resolvemos todas tus dudas. Te contamos todo a continuación.

Herencia de una nuda propiedad

Sí es posible heredar la nuda propiedad, según los criterios de la normativa correspondiente a las sucesiones y herencias. En este sentido, como toda herencia es necesario el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

El Código Civil indica que el propietario de la nuda propiedad disfrutada por un usufructuario, puede enajenar –vender o traspasar la propiedad- siempre y cuando no perjudique al beneficiario del disfrute de la vivienda: “el propietario de bienes en que otro tenga el usufructo podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario”.

Así, en la nuda propiedad el usufructuario puede seguir viviendo en el inmueble.

En definitiva, la nuda propiedad se puede heredar, eso sí, con usufructuario incluido.

¿Cuándo termina el usufructo?

Para que el nudo propietario pueda disfrutar del pleno dominio es necesaria la extinción del usufructo, ya sea mediante pacto inicial o por fallecimiento del usufructuario.

¿Se necesita consentimiento del usufructuario para enajenar la nuda propiedad?

El artículo 513 del Código Civil establece que no se necesita el consentimiento del usufructuario para enajenar la nuda propiedad, pero no transmitiría el pleno dominio de la misma, salvo que con posterioridad concurra alguna causa de extinción del usufructo.

¿Es posible la partición del usufructo y la nuda propiedad? Si hay acuerdo entre las partes, deberá previamente haberse acordado el valor del usufructo y de la nuda propiedad, para su posterior partición, de lo contrario, solamente se heredará el derecho real de nuda propiedad.

¿Pueden heredar varias personas la nuda propiedad?

Sí, y sigue la legislación de las sucesiones y herencias en cuanto a los porcentajes y las prioridades a la hora de heredar.

En este sentido, si son varias las personas que heredan, estas deberán ponerse de acuerdo a la hora de enajenar la vivienda heredada.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Tanto el nudo propietario que hereda la vivienda como el usufructuario tienen, una serie de derechos y obligaciones.

Las obligaciones del nudo propietario

Se refieren a la conservación de la propiedad y todo lo que tenga que ver con mantener y facilitar el disfrute de la vivienda a la persona que vive en ella. Esto puede incluir reparaciones ordinarias y de conservación siempre y cuando no molesten al inquilino.

El nudo propietario está obligado a ceder el usufructo desde el comienzo del acuerdo.

El dueño puede inspeccionar y vigilar la nuda propiedad, siempre con consentimiento y respetando a la persona que vive en ella.

Las obligaciones del usufructuario

Las obligaciones principales pasan por cumplir con las obligaciones fiscales. La persona que goza del uso y disfrute, es decir, aquella persona usufructuaria que vende la vivienda o recibe una venta vitalicia debe declarar a Hacienda los rendimientos generados por el inmueble.


Cesión de la nuda propiedad

La nuda propiedad puede cederse a través de sistemas como Vittalias, y recibir a cambio una renta vitalicia mientras se disfruta de la vivienda. Puedes seguir viviendo en tu casa y recibir a cambio una renta de por vida a través de  la renta vitalicia, la hipoteca inversa o la venta con alquiler garantizado que te permiten obtener ingresos complementarios a la pensión para que sigas disfrutando de la vida en el maravilloso periodo de la jubilación.

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