Incapacidad permanente total
La incapacidad total es el estado que inhabilita a una persona trabajar a realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, sin embargo, no impide realizar otras profesiones de naturaleza diferente.
La incapacidad total permite recibir una pensión compensatoria por este estado. Una pensión importante para quienes necesitan una ayuda para la sobrevivencia que quizás, imposibilita para generar los ingresos habituales. Por ello es importante conocer las características, los requisitos, así como la cuantía de la pensión,
¿Te gustaría saber más? Hoy en Vittalias te contamos todo lo que necesitas saber sobre la incapacidad total.
¿Qué es la incapacidad permanente total?
Un trabajador se sume en el estado de incapacidad permanente total cuando no puede ejercer su profesión habitual. Sin embargo, eso no le impide trabajar en otra profesión de naturaleza distinta.
Entonces…¿qué se entiende por profesión habitual? Aquella en la que se trabajaba en los 12 meses anteriores al momento del accidente o enfermedad.
Por ello, si has sufrido un accidente o enfermedad y has desarrollado la misma profesión durante un año antes del accidente, puedes optar a recibir una pensión compensatoria. Eso sí, si entras dentro de los requisitos.
Requisitos incapacidad permanente total
- Estar afiliado/a en la seguridad social en el momento de la contingencia
- El periodo de cotización mínimo no se tiene en cuenta si la incapacidad es fruto de un accidente, ya sea o no laboral, así como por una enfermedad profesional.
Si deriva de una enfermedad común, sí se debe cumplir con un periodo mínimo de cotización, veamos:
- Menor de 31 años: Un tercio del tiempo desde los 16 años hasta el momento del accidente/enfermedad.
- Mayor de 31 años: Una cuarta parte desde que se cumplió 20 hasta el momento del hecho invalidante. El mínimo de años de cotizados debe ser 5.
¿Y si es una enfermedad común y no se cumplen los requisitos?
Puedes optar a la pensión no contributiva de invalidez en caso de carecer de ingresos y tener una discapacidad de un 65% como mínimo.
¿Cuál es el valor de la pensión?
Todo depende el caso, así como del motivo invalidante, pero por lo general consiste en un 55% de la base reguladora.
Total con edad entre 60 y 64 años | Cuantías mensuales
(€) |
Cuantías Anuales
(€) |
Con cónyuge a cargo | 739,50 | 10.353 |
Sin cónyuge (unipersonal) | 598 | 8.732 |
Con cónyuge no a cargo | 565 | 7.914 |
Total derivada enfermedad común menor 60 años | ||
Con cónyuge a cargo | 397,60 | 5.566 |
Sin cónyuge (unipersonal) | 397,60 | 5.566 |
Con cónyuge no a cargo | 55% base mínima RG | 55% base mínima RG |
¿Qué ocurre si soy mayor de 55 años? En este caso, se considera una Incapacidad Permanente Total Cualificada, donde la el valor de la pensión aumenta un 20% si el trabajador cumple con los requisitos para obtener la total y además ya sea por edad, falta de preparación para encontrar otro trabajo o sus circunstan sociales no puede acceder a otro empleo.
Las pensiones por incapacidad permanente o total se perciben como una pensión de jubilación, una pensión de jubilación que en muchas ocasiones no es suficiente, ya que no son acordes a las subidas del IPC.
En este sentido, en Vittalias te podemos ayudar a obtener unos ingresos extra a través la renta vitalicia que te permite obtener ingresos complementarios a la pensión para que vivas como siempre habías soñado.
Vittalias, 30 años al servicio de la tercera edad.
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Buenas tardes si yo tengo una incapacidad permanente total con incapacidad del 36% y después de divorciarme recibo una pensión compensatoria es correcto? Gracias