Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se ha anunciado recientemente el incremento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de un 3,6 para el año 2023, el cual está vinculado al Subsidio para mayores de 52 años en 2023.
Esta noticia implica que el IPREM pasará de los 579,02 euros mensuales actuales a los 600 euros a partir del 1 de enero de 2023, y, por tanto, también se dará un aumento en algunas prestaciones, además de la subida del umbral de ingresos para acceder a ciertas ayudas.
En este artículo te explicamos cómo afectan dichos cambios al subsidio para mayores de 52 años en 2023.
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Requisitos para obtener el subsidio para mayores de 52 años
Si tiene 52 años o más y ha agotado la prestación o subsidio por desempleo, puede solicitar una ayuda para mayores de 52 años.
Para poder solicitar el Subsidio para mayores de 52 años en 2023 y mantenerlo, solamente se tienen en cuenta las rentas del solicitante o beneficiario, y no las de su unidad familiar. La ayuda se percibe hasta la fecha en que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta el momento de cumplir la edad para jubilarse de forma anticipada.
Durante el tiempo que se perciba la ayuda, se cotiza para la jubilación. La base de cotización es del 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100% anterior a la modificación del real decreto.
La cuantía será igual al 80% del IPREM, también en aquellos casos en que una persona se encuentre desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial.
Los requisitos para obtener el subsidio para mayores de 52 años se mantienen, siendo los siguientes:
1.Estar desempleado. En el caso de las personas trabajadoras fijas discontinuas, no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.
2. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para solicitar el subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a España y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo. Se debe haber trabajado en el extranjero durante un mínimo de 12 meses en los últimos 6 años, desde la última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE).
- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad haya sido superior a los 6 meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
En caso de encontrarse en alguno de los supuestos mencionados, pero no haya cumplido la edad de 52 años, es importante que permanezca inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo. De esta manera, cuando cumpla la edad exigida podrá solicitar el subsidio.
No obstante, este requisito admite interrupciones de una duración inferior a 90 días en la inscripción como demandante de empleo. Por tanto, se considerará cumplido el requisito en estos casos.
3. Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que haya estado percibiendo.
O desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio como emigrante retornado, liberado de prisión o por revisión de la incapacidad.
Es importante también no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada (es decir, un trabajo solicitado por el demandante de empleo, una profesión habitualmente desempeñada, otra profesión que se ajuste a las características del solicitante y/o el último trabajo desempeñado si duro al menos 3 meses).
Asimismo, no debe haberse negado a participar (al menos que tenga una causa justificada) en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
La inscripción debe mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
4. Cumplir el compromiso de actividad que encontrará en la propia solicitud de la ayuda para mayores de 52 años.
Dicho compromiso consiste en buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional.
5. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual superen el 75% del salario mínimo interprofesional
Excluyendo la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias. Si no cumple este requisito en la fecha en que solicita el subsidio para mayores de 52 años, podrá acceder al mismo si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de 1 año desde ese momento. No obstante, el requisito debe cumplirse y mantenerse durante todo el periodo en que se perciba la ayuda.
6. Acreditar que en la fecha del hecho causante* y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social
A saber, haber cotizado por jubilación 15 años y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda la vida laboral-. En el caso de las personas extranjeras, se tendrán en cuenta sus cotizaciones en otros países solo si han sido realizadas en países pertenecientes al EEE o en alguno con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.
*Se considera como fecha del hecho causante:
- Para quienes tengan cumplida la edad de 52 años, la fecha en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la fecha de la situación legal de desempleo.
- Para quienes no hayan cumplido los 52 años y se encuentre en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio, se considerará como fecha del hecho causante aquella en que se cumpla dicha edad.
- Para quienes a fecha de 13 de marzo de 2019 ya tuvieran cumplidos los 52 años pero no hubieran podido acceder a la ayuda para mayores de 55 años, la fecha del hecho causante es el 13 de marzo de 2019, día en que entró en vigor el RD 8/2019.
¿Qué cambios se detectan?
Este subsidio viene regulado por el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, por el que se modificó la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años.
Con estos cambios se posibilitó el acceso a la prestación a mayores de 52 años (en lugar de 55 años) en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio.
Además, también permitió que accedieran a la paga de los 52 años a aquellas personas que anteriormente hubiesen agotado una prestación o subsidio por desempleo, siempre y cuando se mantuviesen inscritas como demandantes de empleo.
Por otro lado, el incremento en el valor del IPREM, indicador creado en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como índice de referencia para la concesión de ayudas y subsidios en función de los ingresos, afecta directamente el acceso a la prestación para mayores de 52 años, además de becas, ayudas para la compra o alquiler de la vivienda, el Ingreso Mínimo Vital, el paro o el bono social eléctrico.
El importe del subsidio para mayores de 52 años es igual al 80% del IPREM que esté vigente. Por tanto, con el incremento de este indicador, se pasará de ingresar 463,21 euros mensuales a 480 euros, es decir, 16,79 euros más al mes en el Subsidio para mayores de 52 años en 2023.
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