¿Se puede cobrar jubilación y viudedad al mismo tiempo?
11 de noviembre de 2021

A finales del año 2020, casi 1.600.000 personas cobraron en España la pensión de viudedad. Por su parte, en la misma fecha, el número de personas que cobraron la pensión de jubilación ascendía hasta los 8,8 millones de ciudadanos. Un porcentaje muy amplio de la sociedad española. No son pocos los casos en que los pensionistas son a la vez viudos. En esta situación surge una pregunta muy habitual: ¿Se puede cobrar jubilación y viudedad al mismo tiempo?
Pues no vamos a esperar más para responder dicha cuestión: Sí, es posible recibir pensión de viudedad y jubilación al mismo tiempo. Ahora bien, es importante saber que hay que cumplir una serie de requisitos que dan acceso a la compatibilidad entre los dos ingresos por parte del Estado. Veamos cuáles son.

¿Se suman las pensiones de viudedad y jubilación?
Es habitual que cuando nos preguntamos si se pueden cobrar jubilación y viudedad al mismo tiempo pensemos que la respuesta es que no. Por norma general es incompatible cobrar dos pensiones a la vez. Sin embargo, como vamos a ver, esto no ocurre en el asunto que nos ocupa. Porque en este caso, en la mayor parte de las situaciones. se suman la pensión de viudedad y jubilación
La razón es que la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo. Es decir, si una persona pierde a su cónyuge en el momento en que está recibiendo un salario por su trabajo, podrá cobrar la pensión que le corresponde por viudo o viuda. Del mismo modo, si la pérdida se produce en el tiempo en que está jubilado y recibe una prestación por los años que ha trabajado también tiene la posibilidad de cobrar la viudedad.
El objetivo de esta compatibilidad es que los ingresos de una persona no se vean mermados de una forma sobresaliente cuando se produce la pérdida del esposo o esposa. Y es que ese déficit de ingresos que se produce a causa de un fallecimiento podrían afectar extraordinariamente al bienestar económico de una familia.
De cualquier modo, como hemos comentado, se tienen que dar una serie de criterios para recibir la pensión de viudedad y jubilación. Si el cónyuge de la persona fallecida puede acreditar que cumple estos requisitos, como decíamos, se suman las pensiones de viudedad y jubilación:
- Haber estado dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o situación asimilada al menos 500 días en los últimos cinco años. Si no se da este caso, se debe haber cotizado al menos durante 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En el caso de que el fallecimiento se produzca por una enfermedad presente antes del matrimonio, este debe haberse celebrado al menos un año antes del fallecimiento del cónyuge. También se suman la pensión de viudedad y jubilación si el cónyuge beneficiario demuestra que tienen hijos en común con la persona que ha fallecido.
- En el caso de que la pareja estuviera divorciada o separada, la persona tiene la posibilidad de percibir una pensión que compense la cantidad que le abonaba el individuo fallecido.
- Existen otras condiciones si no habían contraído matrimonio, sino que la unión estaba formalizada como pareja de hecho. Se exige acreditar, si esta es la situación, que la muerte se produjo después del 1 de enero de 2008 y que la convivencia se produjo durante cinco años consecutivos antes del fallecimiento.
- Existe una cantidad límite de los ingresos que se pueden recibir si se suman las dos pensiones.
¿Qué límites existen a la hora de cobrar la viudedad y la jubilación?
No obstante, existen una serie de límites que repercuten en si se puede cobrar jubilación y viudedad al mismo tiempo. La mayor parte de ellos están centrados en el montante económico conjunto de los ingresos.
- Las dos pensiones se pueden cobrar íntegramente siempre que la cuantía de ambas no supere, a fecha del año 2021, un total de 2.707 euros al mes. Si el conjunto de los ingresos supera esta cifra, el beneficiario deberá elegir cuál de las dos pensiones desea recibir.
- En el caso de que las dos prestaciones estén sujetas al régimen especial de la minería del carbón y estén por encima de cierto importe.
- No se pueden compatibilizar las pensiones asociadas al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez con los beneficios que se otorgan en otros regímenes.
Cuáles son los documentos que se necesitan para cobrar la pensión de viudedad
En el caso de que uno de los cónyuges, que esté recibiendo los ingresos por jubilación, se quede viudo, debe realizar una serie de trámites para obtener la viudedad. Solo habiéndolos cumplimentado se puede cobrar la pensión de viudedad y jubilación al mismo tiempo. Estos son los trámites en cuestión:
- Los españoles deben acreditar su nacionalidad española presentando ante la autoridad administrativa competente el DNI.
- En el caso de ser residentes extranjeros, presentará el pasaporte o el documento de identidad extranjero y el Número de Identificación Extranjero (NIE).
- Deberá presentar ante la administración el Certificado de Defunción del cónyuge.
- Si el beneficiario estaba casado con el fallecido, debe acreditar el matrimonio con el Libro de Familia, el acta del Registro Civil o el documento extranjero que equivale.
- En el caso de que la pareja estuviera legalmente separada o divorciada, tiene que presentar la sentencia judicial que recoja el divorcio y, además, acreditar que no está dada de alta como pareja de hecho o ha contraído matrimonio con otra persona.
- Si la relación de los convivientes estaba formalizada como pareja de hecho.
- El certificado legal en el que se recoge la constitución como tal.
- Las Actas del Registro Civil en las que se observe que, ni la persona fallecida ni el cónyuge estaban casados ni separados de otra persona.
- Se deben acreditar los ingresos tanto del solicitante como de la persona fallecida en el año anterior al fallecimiento. Además, es necesario presentar la acreditación de ingresos del solicitante durante el año natural en curso. Esto se puede hacer mediante las nóminas de los años en cuestión, la declaración del IRPF o documentos de las entidades bancarias.
- Es necesario presentar el certificado de empadronamiento del Ayuntamiento que pueda acreditar la convivencia entre el fallecido y el solicitante durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.