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¿Qué es la jubilación anticipada forzosa?

Cualquier concepto que lleva consigo el calificativo de forzoso despierta cierto rechazo por parte de la persona afectada. Así ocurre con la jubilación anticipada forzosa. La falta de voluntariedad para acceder a ella por parte del trabajador, su incapacidad para elegir en qué momento decide abandonar su vida laboral, dista mucho, en la mayoría de los casos, de ser tomado con agrado.

Veamos cuáles son las características de este tipo de jubilación y cómo repercute en los ingresos que va a recibir el trabajador a partir del momento en que se produce

¿Qué se entiende por jubilación anticipada forzosa?

Según indica la Seguridad Social, la jubilación anticipada forzosa se define como “la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo”. Esto es, el trabajador afectado es despedido a partir de una edad que veremos más adelante y en un momento en que no tenía la intención de acogerse voluntariamente a la jubilación.

Además del repudio moral que implica no desear abandonar la vida laboral en el momento en que se le impone, la jubilación voluntaria forzosa tiene como consecuencia una reducción respecto al dinero que iba a cobrar en su jubilación la persona afectada en caso de que hubiera decidido retirarse en el momento en que lo indica la ley.

No todas las personas que son despedidas en los años previos a cuando señala la legislación que es la edad de jubilación pueden acogerse a esta modalidad. Deben darse unas causas para la jubilación anticipada forzosa y cumplirse unos requisitos que permitan que se pueda llevar a cabo.

Causas para la jubilación anticipada forzosa

La jubilación anticipada forzosa parte de una decisión que no nace del deseo del trabajador, sino del empleador. Por este motivo, las leyes tratan de proteger que no se abuse de esta circunstancia.

Para que se produzca es importante que se constate la imposibilidad de que el trabajador puede reinsertarse fácilmente en el mercado laboral.

Junto a este hecho, deben concurrir varias causas para la jubilación anticipada forzosa que pasamos a detallar a continuación:

  • Que se produzca la finalización de un contrato de trabajo de temporalidad previamente establecida.
  • Que la persona esté afectada por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Para que este sea aprobado, el empleador debe demostrar que el despido colectivo está provocado por causas objetivas de tipo económico, técnico, organizativo o de producción que afectan a la buena marcha de la empresa.
  • Que se produzca un despido objetivo del trabajador. Las causas que determinan este despido están recogidas en el artículo 52 C del Estatuto de los Trabajadores.
  • Que el empleador fallezca, quede incapacitado para continuar con la gestión de la compañía, o se jubile.
  • Que una resolución judicial determine la finalización del contrato del trabajador obligado a acogerse a la jubilación anticipada forzosa.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada forzosa

Además de que se den estas causas en la extinción del contrato del jubilado no voluntario, para que este se pueda acoger a la jubilación anticipada forzosa debe cumplir una serie de condiciones. Las detallamos a continuación:

  • Es necesario estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de haber realizado la solicitud de jubilación.
  • En ese momento, la edad mínima que ha de tener quien quiera beneficiarse de la jubilación anticipada forzosa ha de ser de cuatro años menos de la edad legal de jubilación dictada por la ley. Hay que tener en cuenta que, en el año 2022, la edad de jubilación ordinaria ha quedado establecida en 66 años y dos meses.
  • Debe tener una cotización mínima de 33 años. En este periodo no se tiene en cuenta el abono de años y días de cotización en años anteriores al 1 de enero de 1967 ni las pagas extras recibidas.
  • Además, es obligatorio que, en los últimos 15 años cotizados, la persona que se beneficie de la jubilación anticipada forzosa haya cotizado al menos durante dos años.
  • Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada forzosa son similares, pero no los mismos, para los trabajadores que forman parte del sistema especial para los trabajadores por cuenta ajena agrarios. Del mismo modo, deberán tener 33 años cotizados. La diferencia es que tienen que haber cotizado al menos durante seis meses en los 10 años antes de que se acojan a la jubilación.

¿Cómo afecta la jubilación anticipada forzosa a la pensión pública?

Sin duda una de las principales preocupaciones de las personas que se vean obligadas a acogerse a la jubilación anticipada forzosa es la cuantía que van a recibir en su pensión en cuanto esta se apruebe. La realidad es que, como en el caso de todas las jubilaciones antes del momento que dicta la ley, los ingresos se van a reducir debido a la aplicación del llamado coeficiente reductor de la pensión pública. Vamos a ver de qué manera se aplica dicha reducción.

Estos coeficientes tienen en cuenta dos factores: los años cotizados a la Seguridad Social y la edad en la que se accede a la pensión.

Si bien las condiciones de jubilación se han modificado a partir de enero de 2022, la reforma de las pensiones no entra completamente en vigor hasta el año 2024, así que señalamos los coeficientes reductores para la jubilación anticipada que estaban vigentes en diciembre de 2021.

  • Con menos de 38 años y 6 meses cotizados: Se penaliza con un 7,5 % por año que se adelante la jubilación.
  • Con 38 años y 6 meses cotizados o más: La penalización alcanza el 7 % por año.
  • Con 41 años y 6 meses cotizados o más: La penalización se reduce hasta 6,5 % por año.
  • Con 44 años y 6 meses cotizados o más: Nos encontramos con una penalización del 6% por año.

En este sentido, cabe destacar que, a partir de este año 2022 se ha aprobado que las penalizaciones por jubilación anticipada forzosa se reduzcan cuando a la persona afectada le quedan menos de dos años para llegar a la edad de jubilación establecida por la legislación.

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