¿Puedo cobrar el paro si me despiden con 65 años?

9 de diciembre de 2022

Hacia el final de la vida laboral se dan casos excepcionales que nos generan dudas respecto a nuestros derechos a prestaciones de la Seguridad Social. Este hecho a llevado a que una parte de la población se pregunte ¿Puedo cobrar el paro si me despiden con 65 años?.

Lo primero que debes saber es que si te despiden con 65 años sí puedes cobrar el paro. No obstante, hay que cumplir una serie de requisitos y condiciones.

Aunque habitualmente al cumplir 65 años solicitamos la jubilación, actualmente se están realizando modificaciones sustanciales en la ley que cambian la edad y los requisitos de acceso a la jubilación. La edad para poder jubilarse irá aumentando progresivamente hasta alcanzar los 67 años. Por tanto, es importante revisar cada situación individual en base a los días cotizados acumulados.

Asimismo, debes tener en cuenta que, al cumplir la edad de jubilación, si la Seguridad Social te considera apto para empezar a cobrar la pensión, se extinguirá automáticamente cualquier otra prestación o ayuda que estuvieses recibiendo, incluyendo el paro.

Por tanto, para saber si puedes cobrar el paro con 65 años, tienes que conocer cuántos días tienes cotizados. Para ello, lo más frecuente es pedir el informe de vida laboral a la Seguridad Social. En este documento se contemplan todos los días cotizados desde el momento en que se empieza a trabajar. Si deseas solicitar tu informe de vida laboral, puedes hacerlo por Internet (siempre y cuando dispongas de certificado digital o DNI electrónico) o por teléfono, que puedes encontrar en la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

¿Puedo cobrar el paro si me despiden con 65 años? | Información adicional

El único inconveniente del informe de vida laboral es que los días calculados son aproximados, ya que no se tienen en cuenta las parcialidades, entre otras cuestiones. Los días exactos de cotización se calculan en el SEPE al pedir una ayuda o solicitar el paro.

También puedes pedir a la Seguridad Social un informe sobre los días cotizados entrando en la sección “Tu Seguridad Social” de su página web.

Es fundamental conocer los días de cotización para saber si nos podemos jubilar. Recuerda que, para ello, debemos haber cotizado 15 años, 2 de ellos en los 15 años de forma inmediata antes del momento de la jubilación.

Además, saber cuántos días cotizados tenemos nos permitirá saber si podemos cobrar el paro o acceder a otras prestaciones, subvenciones y subsidios de la Seguridad Social.

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¿Tienen derecho a paro los autónomos mayores de 60 años?

Los autónomos con más de 60 años, para tener derecho a la prestación por desempleo, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA (o en el RETM en su caso) a la fecha de cese.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al mismo y de manera continuada en, al menos, los 12 meses exactamente anteriores al cese.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar la disposición activa para reincorporarse al mercado laboral a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que da derecho a la jubilación, al menos que no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Estar la corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha de cese de actividad, pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, contarás con un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas que debes.

¿Tienen derecho a paro los autónomos mayores de 60 años? | Otros aspectos a tener en cuenta

Ten en cuenta que, si has perdido tu licencia para ejercer tu actividad profesional por un delito penal, no tendrás derecho a esta prestación.

Por otro lado, los trabajadores autónomos del mar que tengan a uno o más trabajadores a su cargo, deberán cumplir las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

Otro tema importante en el caso de los autónomos es que para poder optar al paro tendrán que darse unas circunstancias concretas. No se considera situación legal de cese de actividad que un trabajador autónomo interrumpa voluntariamente su actividad. Esta opción solo es válida para el TRADE (trabajador autónomo que depende económicamente de un cliente, que puede ser una persona o una empresa, al que presta sus servicios de forma habitual, personal y directa) y ante un incumplimiento grave de contrato.

Las causas legales

Las causas que se consideran legales para cesar la actividad y tener derecho a paro se clasifican en económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan seguir con la actividad profesional que se estaba desarrollando. Estas incluyen:

  • Pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el ejercicio de la actividad en un año completo. No obstante, el primer año de la actividad no computa.
  • Cuando las ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de deudas reconocidas por órganos ejecutivos comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico anterior.
  • Por la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad

Por causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional

Esta circunstancia deberá ser acreditada a través de la declaración de un órgano gestor que se ubique en el mismo territorio donde lo estén el negocio o la industria. Asimismo, se requiere una declaración jurada del solicitante. No se consideran causas de fuerza mayor ni la enfermedad ni la situación general de crisis económica.

Por pérdida de licencia administrativa, cuando esta constituya un elemento esencial para desarrollar la actividad

Se admiten también en los casos en que la pérdida de licencia se haya producido por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo. En ningún caso pueden ser de carácter penal.

Otras causas legales del cese de actividad son:

  • Ser víctima de violencia de género.
  • Por causa de divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
  • Ser socio de sociedades de capital (incluido en el RETA) y haber dejado involuntariamente el cargo de consejero o administrador, o bien, cuando ya no se presten servicios y, además, concurran las siguientes circunstancias: a) pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad del 10% en un año completo; b) disminución del patrimonio neto por debajo de 2/3 de la cifra del capital social.

Ayudas para autónomos en paro mayores de 52 años

El subsidio para trabajadores en paro mayores de 52 años es una ayuda económica con un importe de 452 euros al mes. Esta ayuda se dirige a las personas que han agotado la prestación por desempleo y que, además, cuentan con pocos recursos.

Este subsidio responde más bien a las necesidades de los trabajadores por cuenta ajena, ya que, en el caso de los autónomos, acceder a la ayuda es algo más complicado.

Aunque tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos pueden acceder al subsidio para mayores de 52 años, en el caso de los autónomos, además de cumplir con el resto de requisitos, deben haber estado cotizando en el RETA durante más de 5 años. Los restantes requerimientos son:

  • Tener 52 años o más cuando se agote la prestación contributiva.
  • Estar desempleado y dado de alta como demandante de empleo desde al menos un mes.
  • Haber cotizado por desempleo a lo largo de toda la vida laboral un mínimo de 6 años.
  • Contar con al menos 15 años de cotización de los cuales se debe haber cotizado un mínimo de 2 años antes de solicitar el subsidio para mayores de 52 años.
  • No superar la renta mensual en un 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Firmar el “Compromiso de Actividad”.

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Jubilación y pensiones

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