El hecho de que más de dos millones de españoles requieran de la ayuda de otra persona que les atienda en mayor o menor grado fue lo que dio pie para que en 2007 se promulgara una ley que norma la actividad. En esta están previstas precisamente las prestaciones de la ley de dependencia.
Esa circunstancia ocupó al legislativo para que en 2007 entrara en vigor la
Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, lo que abreviadamente se conoce popularmente como
Ley de Dependencia.
En esta se articuló toda la normativa que dio origen al
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), institución que se encarga de garantizar la prestación de los servicios que prevé la mencionada ley.
Atención integral y amplia
En su contenido, la ley desarrolla una serie de conceptos que dan forma a las distintas maneras en que se brinda apoyo a las personas necesitadas de asistencia por estar en condición de dependencia en diferentes niveles, para poder llevar sus actividades cotidianas.
En 2008 la comunidad de personas dependientes llegaba a ser más del 4 % de la población, lo que ratificó la existencia de la ley y los grados estipulados para segmentar los escenarios de dependencia, y regular lo que se ofrece de parte del Estado en cada caso.
Cuánto se cobra por la Ley de la Dependencia: grado y comunidades autónomas
Lo que destaca en la Ley de la Dependencia son los
tres grados de dependencia que se definen, y a los cuales se les asocia la ayuda o asistencia respectiva. Es así como tenemos dependencia grado 1, 2 y 3, dependiendo de la severidad de la incapacidad que tenga la persona y el tiempo y oportunidad que requiera para seguir adelante.
Ley de Dependencia Grado 1
La ley de dependencia grado 1 y sus prestaciones son taxativamente expresadas en el articulado de la norma, y ofrece opciones de atención y apoyo para personas que casi pueden hacer su vida cotidiana, a excepción de ciertas tareas en las que requiere asistencia.
La dependencia grado 1 se considera como moderada y cubre los casos en los que el problema puede resolverse con la presencia de una persona que ayude en cierto horario y en ciertas actividades puntuales.
Normalmente, este caso corresponde a personas que sufren alguna afección temporal y que requieren ayuda una o dos veces durante el día. Aun cuando este tipo de intervención sea de por vida, se sigue considerando de grado 1.
Ley de Dependencia Grado 2
El segundo grado de dependencia identificado con el número 2 se refiere a personas que están afectadas más severamente y que, aun siendo así,
pueden proseguir su cotidianidad con visitas distribuidas en ciertos horarios. Es decir, su condición no requiere necesariamente de la presencia de una persona las 24 horas del día.
Las prestaciones grado 2 de dependencia son más amplias que en el anterior grado, e implican una mayor dedicación y recursos para cumplir con lo que dispone la ley.
La diferencia radica en la severidad de la discapacidad que presente la persona y la imposibilidad de llevar a cabo tareas específicas.
Ley de Dependencia Grado 3
Por último, tenemos la dependencia grado 3, en la cual ya
es absolutamente imprescindible una atención y un apoyo permanente a la persona a la cual protege esta ley. Por ello se le asigna uno o más cuidadores para cubrir el día entero.
El grado 3 de dependencia también se conoce como “gran dependencia” y las instituciones involucradas deben darle prioridad.
Tanto en el segundo como en el tercer grado está prevista la entrega de alguna ayuda pecuniaria cuando sea requerida, y el Programa Individual de Atención (PIA) se encarga tanto de ubicar a cada persona dentro del grado correspondiente según sus circunstancias, como de detectar las prestaciones adicionales que se requieran.
Las prestaciones ley de dependencia grado 3 son las más amplias previstas en el cuerpo de esta herramienta legislativa que se encarga de las personas que son incapaces de valerse por sí mismos.
Para optar por las prestaciones ofrecidas por la Ley de Dependencia
es menester estar de alta en el sistema de seguridad social, desde donde se supedita todo el tinglado oficial para su instrumentación.
Las comunidades autónomas tienen la responsabilidad de instrumentar en todos sus territorios esta ley, que se ha venido reformando y adaptando a las nuevas situaciones.
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Ajustes en la ley en 2020
En 2020 se ajustaron los montos otorgados por concepto de movilidad y transporte en un monto acorde con el aumento de las pensiones, otorgando un
0,9 % adicional a lo entregado hasta el 2019. Todo esto se provee dependiendo de los grados de dependencia y prestaciones que correspondan.
La atención que se busca brindar debe ser integral y abarca desde los servicios a distancia o teleasistencia (que aplican para las personas dependientes en grado 1 y 2), hasta la creación y desarrollo de toda la red de cuidadores, que luego se incorporan a esta tarea con los conocimientos mínimos necesarios.
Valor de las erogaciones
Las erogaciones entregadas por el Estado por concepto de prestaciones de la ley de dependencia actualmente oscilan aproximadamente
entre 153 y 387,64 euros; por supuesto, varían dependiendo de la severidad y gravedad de la condición que presente el afectado por esta norma.
Si se determina que es imprescindible la contratación de alguien que se haga cargo de la persona en dependencia, estos montos se amplían para otorgar cantidades que pueden oscilar
entre los 300 y 715 euros por mes, que ayudarán a aliviar en buena medida el peso de ese gasto.
Las prestaciones económicas de la ley de dependencia están previstas en el artículo 14 y se otorgan por diferentes conceptos, entre los cuales figura el subsidio por movilidad y gastos de transporte que las comunidades autónomas están obligadas a ofrecer a las personas que se encuentren en situación de dependencia en sus distintos grados.
Si bien la legislación tiene carácter nacional,
se ha delegado su instrumentación a las Comunidades Autónomas para cumplir cabalmente con las prestaciones de la ley de dependencia, considerando que se trata de un asunto referente a la salud. Por consiguiente, cada comunidad tiene la potestad de ofrecer los servicios que se requieran por cuenta propia o a través de la contratación de privados, para darle vida a la ley.
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