Pensión de viudedad: Cuánto se cobra, es compatible con la jubilación y más

10 de agosto de 2021

Pensión de viudedad: Cuánto se cobra, es compatible con la jubilación y más

La pérdida del cónyuge supone un indudable quebranto emocional. También, sobre todo en el caso de que el fallecido o fallecida fuese quien aportara la carga económica de la unidad familiar, el fallecimiento implica una preocupación económica asociada a dejar de percibir el salario o la pensión que recibía. Para trata de paliar esta situación, existe una prestación contributiva, la pensión de viudedad. Vamos a detallar todos los aspectos más importantes sobre ella.

El artículo 41 de la Constitución española exige al Estado la obligación de mantener un sistema de seguridad social a partir del cual atienda a posibles situaciones de necesidad de los españoles. La reducción de los recursos económicos que implica la muerte de un cónyuge genera indudablemente cierta situación de indefensión económica.

Si bien las prestaciones por viudedad ya estaban legisladas en 1955, lo cierto es que entonces los requisitos para recibirla eran bastante difíciles de cumplir. La  pensión de viudedad más próxima a la que tenemos hoy data del año 1967, si bien, con la llegada de la democracia se ajustaron algunos aspectos más acordes a las necesidades y a la realidad de los nuevos tiempos. El objetivo principal: ofrecer unas rentas mínimas que permitieran subsistir a las personas que se hubieran quedado viudas.

¿Qué es exactamente y quién tiene derecho a la pensión de viudedad?

Para explicarlo claramente, la pensión de viudedad es una prestación contributiva a la que tiene acceso el beneficiario cuando su cónyuge ha fallecido. Pero no se trata de una renta que puedan recibir todas las personas que se han quedado viudas. Es necesario cumplir una serie de condiciones que pasamos a detallar.

Requisitos que han de cumplir las personas que reciben la prestación

  • Ser el cónyuge de la persona fallecida y que tengan hijos en común. En caso de que no hayan tenido hijos, el matrimonio debe haberse celebrado con un mínimo de un año de antelación respecto al fallecimiento. Este último aspecto no se exigirá en el caso de que se demuestre que ha habido una convivencia de más de dos años
  • En caso de que sea pareja de hecho, el fallecimiento ha de ser posterior al 1 de enero de 2008. Además, debe demostrarse una convivencia previa de cinco años y haberse registrado como pareja de hecho al menos dos años antes del deceso.
  • Si la pareja estaba separada legalmente o divorciada, el cónyuge podrá recibir la pensión de viudedad siempre que estuviera recibiendo anteriormente una pensión compensatoria. Además, tendrán derecho a la pensión de viudedad los mayores de 65 años cuyo matrimonio haya superado los 15 años y que no tengan otra pensión.

Requisitos que han de cumplir los causantes o personas fallecidas

  • Haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento.
  • Si el fallecido ya no estuviera dado de alta en el régimen general, debe haber cotizado un mínimo de 15 años. En caso de que la muerte haya sido causada por accidente o enfermedad de carácter laboral, no se exige un periodo previo de cotización.
  • Ser pensionista de jubilación en su modalidad contributiva en el momento del fallecimiento.
  • Ser receptor, en el momento de fallecer, de la pensión de incapacidad permanente.
  • Demostrar que contaba con derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo en el tiempo de lactancia y cumplía el periodo de cotización que se necesita.
  • Los trabajadores que han desaparecido por un accidente en situaciones que hagan presumible su muerte y de los que no se han tenido noticias en el trascurso de los 90 días naturales siguientes al día del accidente.

¿Con separación de bienes se cobra viudedad?

En el momento de acceder a la pensión de viudedad existen muchos matices y dudas en función de cómo haya sido la relación de la pareja. Una de ellas es qué ocurre cuando los cónyuges vivían bajo el régimen de separación de bienes.

La respuesta es muy clara: se puede cobrar la pensión. Con separación de bienes también tenemos acceso a la pensión de viudedad. Las particularidades de los acuerdos económicos en una pareja forman parte de su intimidad y en ningún caso afectan a recibir una prestación contributiva. La situación es la misma que si no hubiera separación de bienes. Cobrarán la pensión siempre que los cónyuges cumplan los requisitos que hemos señalado anteriormente.


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¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?

Esta es sin duda una de las preguntas clave. De qué manera va a afectar económicamente el fallecimiento de nuestro cónyuge. Indudablemente lo va a hacer, pero la pensión de viudedad será una ayuda fundamental para seguir adelante. Eso sí, hay que tener en cuenta que existen diferentes ingresos en función de ciertas situaciones.

La pensión se calcula en función de una base reguladora que es distinta en función de si la persona fallecida estaba trabajando en el momento del deceso o si percibía una pensión de jubilación o de incapacidad permanente. También depende de la causa de la muerte.

Una vez calculado esto, si no existen cargas familiares, la pensión de jubilación supondrá la percepción de un 52% de la base reguladora. El porcentaje puede incrementarse. Pero para que sea mayor del 60% se tienen que cumplir unos requisitos.

  • Que el receptor tenga más de 65 años.
  • No estar trabajando o recibiendo un importe por actividades económicas o empresariales.
  • No disponer de otra pensión pública.

Para que la base sea más del 70% se han de dar otras circunstancias.

  • Vivir con hijos menores de 26 años o mayores de esa edad con incapacidad permanente, siempre que los rendimientos de la unidad familiar no superen el 75% del Salario Mínimo Profesional.
  • Que la pensión de viudedad sea la única o principal fuente de ingresos.

Pensión de viudedad máxima

La máxima pensión de viudedad que puede percibir un ciudadano español es de 2.707,49 euros mensuales.

Pensión de viudedad mínima

Las pensiones mínimas dependen de las circunstancias personales.

  • Si tiene cargas familiares, 797,7 euros al mes.
  • Mayor de 65 años o discapacidad superior al 65%, 689,7 euros al mes.
  • Entre 60 y 64 años, 645,3 euros al mes.
  • Menos de 60 años, 522,5 euros.

¿Es compatible la pensión de viudedad con el trabajo?

Aunque las prestaciones de la Seguridad Social no suelen ser compatibles, esto no aplica con la pensión de viudedad, que permite sumar ingresos por otros rendimientos laborales.

Esto quiere decir que la pensión de viudedad es compatible con el trabajo. Y no solo eso, sino que en el caso de que el beneficiario se quede en situación de desempleo, también podrá percibir dicha prestación de viudedad e ingresar el paro a la vez.

¿Es compatible la pensión de viudedad con la jubilación?

Actualmente también es compatible recibir la prestación por jubilación junto a la pensión de viudedad. Sin embargo, no se admite que concurran las dos prestaciones en el régimen de la minería del carbón cuando la pensión supera un determinado importe.

¿Cómo solicitar la pensión de viudedad y documentos necesarios?

En el caso de que se cumplan todos los requisitos que hemos señalado anteriormente, para percibir la pensión de viudedad es necesario seguir una serie de pasos y presentar unos documentos necesarios que pasamos a detallar a continuación.

Lo primero que debes saber es que la pensión de viudedad depende de la Seguridad Social, por lo que es allí donde tienes que dirigirte para solicitarla.

Puedes hacerlo desde la sede electrónica del INSS o, en caso de que decidas hacerlo presencialmente, pedir cita previa para las oficinas de la Administración que hay repartidas por toda España.

Para solicitar la pensión de viudedad, debes presentar una serie de documentos que pueden variar en función de tu situación.

  • Modelo oficial de solicitud de la pensión de viudedad de la Seguridad Social. Se puede descargar en la Sede Electrónica.
  • Acta de defunción, que se solicita en el Registro civil.
  • Justificante de que hayan sido pagadas las cotizaciones a la Seguridad Social cuando el fallecido tenía contrato activo de trabajo y durante los tres meses anteriores al deceso.
  • Certificado de pareja de hecho o Libro de Familia en el que se detalle la relación entre los cónyuges.
  • Presentación del convenio regulador en el caso de que haya existido un divorcio.

Otro aspecto bastante importante es tener en cuenta que la pensión de viudedad se considera extinguida en el caso de que el beneficiario contraiga un nuevo matrimonio o formaliza una nueva relación como pareja de hecho.

La pensión de viudedad supone una ayuda muy significativa para la supervivencia económica del cónyuge tras la muerte de su pareja, sobre todo en el caso de que no esté trabajando o recibiendo algún tipo de prestación por otras circunstancias.

Ahora que ya sabes todo sobre que es una Pensión de Viudedad, sus características y cuanto se puede llegar a cobrar. En Vittalias llevamos años trabajando con personas mayores para facilitar el asesoramiento y poder vender su propiedad para conseguir una renta vitalicia. Si tienes dudas, tenemos a su disposición un equipo profesional que estará muy agradecido de poder ayudarle a calcular su renta vitalicia.

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