La pensión no contributiva en 2022 se ha visto modificada por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones y de otras prestaciones sociales públicas.

Gracias a estas modificaciones, este tipo de pensiones se han incrementado en un 3% respecto de la cuantía establecida para el año anterior. No obstante, el importe total a percibir depende de las rentas del beneficiario junto con su unidad familiar.

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la nueva pensión contributiva y sus requisitos, cuándo se cobra y cuál es su cuantía para el año 2022.

¿Qué son las pensiones no contributivas?

Las pensiones no contributivas, tal como se indica en la web de la Seguridad Social, son prestaciones económicas que pueden ser de duración indefinida o no, exigen un período mínimo de cotización en algunos casos y una serie de requisitos específicos.

Estas prestaciones se destinan a aquellas personas que carecen de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legales establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca, o bien, aunque hayan cumplido el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones de tipo contributivo.

CONSIGUE MÁS INGRESOS GRACIAS A TU VIVIENDA

Calcula tu renta vitalicia aquí

 

La gestión de estas pensiones está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

La cuantía depende de las aportaciones efectuadas por el trabajador y/o el empresario durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.

Dentro de la modalidad de pensión no contributiva se incluyen las siguientes pensiones:

  • Por jubilación: jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, jubilación anticipada por voluntad del trabajador, jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.
  • Por incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.
  • Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.

Dentro de la acción protectora del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), se incluyen las pensiones de:

  • Vejez.
  • Invalidez.
  • Viudedad.

En cuanto a la solicitud, esta puede presentarse tanto online como en formato papel, en las oficinas de los órganos gestores de las comunidades autónomas, en las oficinas del IMSERSO o en el registro electrónico de cualquier órgano de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de la Administración Local y del sector público institucional, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España y en las oficinas de asistencia en materia de registro.

¿Quién puede pedir una pensión no contributiva?

Para cobrar la pensión no contributiva se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Carecer de ingresos suficientes

Se considera que una persona carece de ingresos suficientes cuando las rentas de las que dispone son inferiores a 5.899,60 euros al año.

Sin embargo, si son inferiores a esta cifra y se convive con familiares, solo se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia sea inferior a las cuantías señaladas en el siguiente cuadro:

A) CONVIVENCIA SOLO CON EL/LA CÓNYUGE Y/O PARIENTES CONSAGUÍNEOS DE SEGUNDO GRADO

NÚMERO DE CONVIVIENTESEUROS/AÑO
210.029,32 €
314.159,04 €
418.288,76 €
522.418,48 €

B) SI ENTRE LOS PARIENTES CONSANGUÍNEOS CON LOS QUE SE CONVIVE SE ENCUENTRA ALGUNO DE PRIMER GRADO (PADRES Y/O HIJOS)

NÚMERO DE CONVIVIENTESEUROS/AÑO
225.073,30 €
335.397,60 €
445.721,90 €
556.046,20 €

Existe unidad económica de convivencia cuando el beneficiario vive con otras personas con las que tiene una unión por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. Recordemos que el parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del beneficiario.

  • Según el tipo de pensión
  • En caso de JUBILACIÓN:
    • Edad: Tener 65 años o más.
    • Residencia: Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 10 años, en el período que va desde que se cumplieron los 16 años hasta el momento en que se adquiere el derecho de cobrar pensión. De este período, 2 años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • En caso de INVALIDEZ:
    • Edad: Tener una edad comprendida entre los 18 y los 65 años.
    • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
    • Discapacidad: Grado igual o superior al 65%.

¿Cuándo se cobra la pensión no contributiva?

Respecto a cuándo se cobra la pensión no contributiva, habitualmente, las entidades bancarias adelantan el dinero de las pensiones a final de mes. Sueles ser entre los días 22 y 30, aunque depende de cada banco.

Desde la Seguridad Social se ha anunciado que se cobra a mes vencido y que emitirá el pago el 25 de agosto.

Algunos bancos adelantarán esta fecha, aunque depende de si es la primera vez que se cobra la pensión no contributiva o no. Así, por ejemplo, las personas que acaban de retirarse del mercado laboral y vayan a cobrar una pensión de jubilación, recibirán el dinero el último día hábil del mes vencido (el 31 de agosto).

Según podemos leer en un artículo en ABC, estas son las fechas estimadas para cada entidad bancaria:

  • Caixabank: 24 de agosto.
  • Bankinter: 23 de agosto.
  • Caja de ingenieros: 23 de agosto.
  • BBVA: 25 de agosto.
  • Banco Santander: 25 de agosto.
  • Abanca: 25 de agosto.
  • Banco Sabadell: 25 de agosto.
  • Ibercaja: 25 de agosto.
  • Cajamar: 25 de agosto.
  • Unicaja: 25 de agosto.
  • Kutxabank: 25 de agosto.

No obstante, estos plazos irán actualizándose conforme se vaya acercando la fecha y haya más confirmaciones oficiales.

Cuantía de las Pensiones no Contributivas para el año 2022

La cuantía anual establecida para las pensiones de invalidez y jubilación no contributivas en el año 2022 asciende a 5.899,60 euros anuales.

La cuantía individual de la pensión se establece en función de las rentas personales y/o de las de la unidad económica de convivencia.

Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 5.899,60 euros anuales, fijado en 2.949,80 euros anuales.

Estas son las cuantías básicas:

CUANTÍACANTIDAD ANUAL A PERCIBIRCANTIDAD MENSUAL A PERCIBIR
ÍNTEGRA5.899,60421,40
MÍNIMA (25%)1.474,90105,35
ÍNTEGRA + COMPLEMENTO DEL 50%8.849,40632,10

Cuando dentro de una misma unidad económica conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía íntegra individual para cada uno de ellos es la siguiente:

NÚMERO DE BENEFICIARIOSCANTIDAD ANUAL A PERCIBIRCANTIDAD MENSUAL A PERCIBIR
25.014,66358,19
34.719,68337,12
44.572,19326,59

¿Estás acercándote a la jubilación y quieres conseguir una pensión mayor? Para ello tienes la renta vitalicia inmobiliaria de Vittalias. De esta forma, podrás vender tu casa y llevar una vida mucho más cómoda, y a la vez podrás seguir viviendo en ella. Descubre ahora cuál es el valor de tu renta vitalicia con nuestro simulador para cálculo de nuda propiedad.