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Pensión de viudedad: ¿Cómo se calcula y cuánto se cobra?

Te explicamos cómo se calcula la pensión de viudedad, qué personas pueden solicitarla, cuánto se cobra y qué otras prestaciones son compatibles con este tipo de pensión.

¿Qué es la pensión de viudedad? Causantes y beneficiarios

La pensión de viudedad es una prestación económica a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja fallece. El objetivo de esta prestación es cubrir las posibles necesidades económicas que puedan surgir tras la muerte del cónyuge. Más de 2,35 millones de personas reciben pensiones de viudedad en nuestro país tras la revalorización del 0,9 de las pensiones contributivas, según datos de la Seguridad Social.

Para poder obtener esta pensión es necesario haber tenido un vínculo matrimonial o ser pareja de hecho de la persona fallecida, además de cumplir con otra serie de requisitos que ampliamos a continuación.

Los causantes:

Los causantes son las personas que han fallecido y que cumplen una serie de requisitos para que su cónyuge pueda cobrar una pensión de viudedad. Tal como se indica en la web de la Seguridad Social, los causantes deben estar integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta, además de reunir el período mínimo de cotización exigido.

  • En caso de que el fallecimiento se haya producido por enfermedad común, se deberán acreditar 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años. Este periodo debe ser inmediatamente anterior al fallecimiento o a la fecha en que terminó la obligación de cotizar.
  • Si el fallecimiento es debido a un accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional, no se exige un período previo de cotización.
  • Tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción, referido a un tipo de prestación económica destinada a la financiación parcial de los gastos causados por un fallecimiento (gastos de sepelio o enterramiento).

Si en la fecha del fallecimiento la persona en cuestión no se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta, deberá reunir un período mínimo de cotización de 15 años para que su cónyuge pueda obtener una pensión de viudedad. En ningún caso se tendrá derecho al cobro de cantidades correspondientes a ejercicios anteriores al 1 de enero de 1999.

Si desea profundizar y conocer algún caso práctico de pensión de viudedad puede visitar este otro artículo.

También se consideran causantes las personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes modalidades:

  • Pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.
  • Pensionistas de incapacidad permanente. Se consideran muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes por esta causa tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
  • Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y hubiesen fallecido sin haberla solicitado.
  • Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que hayan optado por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.

Los beneficiarios:

Además de los requisitos generales de afiliación, alta y cotización que se exigen al causante en cada situación, los beneficiarios también deberán acreditar otra serie de requisitos específicos en determinadas circunstancias para poder acceder a la pensión de viudedad.

En el caso de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

  • Tener hijos en común con la persona fallecida.
  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial si en la fecha de celebración del mismo se acredita un período de convivencia con el causante como pareja de hecho. Este período, sumado al de duración del matrimonio, debe haber superado los 2 años.

Si el cónyuge no acredita uno de estos dos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre y cuando reúna el resto de las condiciones establecidas.

También son beneficiarios los divorciados o separados judicialmente. Los divorciados podrán obtener la pensión de viudedad siempre y cuando no hayan contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho. Además, deberán ser acreedoras de la pensión compensatoria de separación o divorcio. En caso de no disponer de dicha pensión compensatoria, serán beneficiarias las personas que acrediten haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o del divorcio.

Si la separación judicial o divorcio es anterior al 1 de enero de 2008, el reconocimiento del derecho a la pensión tampoco quedará condicionado por la pensión compensatoria, siempre que:

  • No hayan transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante.
  • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
  • Se debe cumplir además alguna de las siguientes condiciones: que existan hijos comunes del matrimonio; que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

Si la persona divorciada o separada judicialmente ha sido deudora de la pensión compensatoria, no tendrá derecho a pensión de viudedad.

Además, desde el 1 de enero de 2013, también tendrán derecho a la pensión aquellas personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1 de enero de 2008 que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria y que no cumplan los tres requisitos señalados anteriormente, siempre y cuando:

  • Tengan 65 años o más.
  • No tengan derecho a otra pensión pública.
  • La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

También pueden ser beneficiarias las personas que hayan contraído un matrimonio declarado nulo con el causante y tuviesen reconocido el derecho a indemnización, siempre y cuando no se hayan vuelto a casar.

Asimismo, pueden obtener la pensión de viudedad las parejas de hecho que acrediten:

  • Que el causante falleció posteriormente al 1 de enero de 2008.
  • Que la pareja de hecho se formalizó al menos 2 años antes del fallecimiento.
  • Que hubo convivencia ininterrumpida antes del fallecimiento durante al menos 5 años.

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¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?

Generalmente, la cuantía de la pensión de viudedad corresponde al 52% de la base reguladora de la persona fallecida. El porcentaje de la pensión de viudedad aumentará al 70% de la base reguladora cuando concurran al mismo tiempo las siguientes circunstancias:

  • Que el beneficiario tenga cargas familiares.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del pensionista.
  • Que los rendimientos anuales del beneficiario, por todos los conceptos de su declaración, no superen la cuantía de 17.460,37 euros.

Además, desde el 1 de enero de 2019, los beneficiarios de más de 65 años podrán acceder al 60% de la base reguladora si cumplen estos requisitos:

  • No tener derecho a pensión pública y no percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta propia o ajena.
  • No recibir otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.

A las pensiones causadas posteriormente al 31 de diciembre de 2015 se les aplica un complemento de maternidad, añadiéndose un porcentaje adicional al importe de la pensión de viudedad general. Así, al porcentaje que cobra una viuda de la pensión de su marido en caso de haber sido madre de 2 hijos o más, se añade un 5% en el caso de 2 hijos, un 10% en caso de 3 hijos y un 15% en caso de 4 o más hijos.

Por tanto, para saber cuánto es la pensión de viudedad que nos corresponde deberemos calcular, dependiendo del caso, el porcentaje correspondiente de la base reguladora del fallecido. Recordemos que este porcentaje es del 52% en el caso general, o bien del 60 o 70% en casos específicos.

¿Es compatible la pensión de viudedad con otras pensiones?

La pensión de viudedad se puede percibir al mismo tiempo que otras pensiones, aunque también pueden resultar incompatibles en función de la cuantía y del régimen al que estén asociadas.


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