La voracidad fiscal de los gobiernos a veces sorprende con reformas que, además de inoportunas, pueden resultar un descalabro para el patrimonio familiar. Es el caso de lo ocurrido a partir del 1 de mayo de este año con la nueva tributación del impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña.
Con una reforma que fue publicada de manera intempestiva el pasado 30 de abril, entraron en vigencia a partir del quinto mes del año estas nuevas estipulaciones que gravan las sucesiones y donaciones en la mencionada comunidad autónoma.
Como sabemos, el gobierno central delega la potestad a las provincias de legislar y recaudar lo concerniente a impuestos de esta naturaleza. El gobierno de Cataluña ha decidido hacer cambios significativos en la norma que impacta de manera importante a patrimonios que, de paso, ya han sido fiscalizados.
Así como se han generado críticas por los amplios aumentos en las erogaciones para cierto grupo de favorecidos por herencias o donaciones en vida, también ha sido controversial porque no pareciera el momento más adecuado para tales reformas.
¿Qué ha cambiado con la nueva tributación de impuestos y sucesiones en Cataluña?
Los cambios fundamentales podemos resumirlos en la reactivación de los coeficientes multiplicadores en función de las magnitudes de patrimonios preexistentes y la reducción significativa en la bonificación de la cuota para un grupo específico de herederos.
Lo primero está circunscrito a las personas que se consideran parte del grupo II, tal como lo define la ley: los herederos mayores a los 21 años y los ascendientes. No obstante, no se verán afectados los cónyuges; ellos seguirán gozando de una bonificación fija de 99 %.
En la siguiente tabla se refleja la magnitud de los ajustes hechos para el cálculo de la tributación, considerando el valor de los patrimonios que poseen los herederos para el momento.
Monto de Herencia |
Previo al 01/05/2020 | A partir del 01/05/2020 | % Incremento |
200.000,00 |
180,00 | 3825,00 |
2450,00% |
300.000,00 |
1610,00 | 10.350,00 | 542,86% |
400.000,00 |
1900,00 | 19.000,00 |
900,00% |
500.000,00 |
3306,00 | 27.930,00 |
744,83% |
600.000,00 |
6618,00 | 41.180,00 |
522,24% |
1.000.000,00 |
28.490,00 | 103.137,00 |
314,37% |
2.000.000,00 |
152.510,00 | 323.806,00 |
112,32% |
3.000.000,00 |
351.697,00 | 586.000,00 |
66,62% |
6.000.000,00 | 1.094.383,00 | 1.526.889,00 |
39,52% |
Porcentaje promedio de aumento: |
632,53% |
Estos fuertes aumentos aplicarán solo para el grupo II (mayores de 21 años y ascendientes). El resto de los grupos seguirá tributando la tarifa anterior, marcando esto una dualidad en la determinación de las erogaciones.
No parecía un buen momento
Dada la grave crisis que atraviesa el planeta entero por la temible pandemia que nos ha condenado a sufrir de un confinamiento y que ha causado un número considerable de fallecimientos, no se puede decir que sea un momento apropiado como para despojar a las familias de montos mucho superiores que los que estuvieron vigentes antes de esta reforma.
Si bien las reformas apuntan al grupo que se podría pensar es el menos vulnerable por tratarse de personas de más de 21 años, habría que sopesar el problema que supone enfrentar estas nuevas cargas con unas capacidades de producción de ingresos tan afectadas como las actuales.
Mucha gente se enterará de estas obligaciones recién decretadas después de la dolorosa muerte de un familiar por efectos del Covid-19 y en medio de una terrible condición económica por la imposibilidad de continuar con sus actividades productivas.
No levantó polvo por la sombra de la pandemia
De paso, la noticia de esta nueva disposición traducida en reforma de ley pasa casi por completo sin cobertura de los medios, que están avocados a mantener informada a la población sobre el avance y la evolución de la situación crítica que se vive desde todo punto de vista.
Quizá esto pudo influir para que saliera a la luz este proyecto de ley, de manera que no generara la controversia que seguramente hubiese causado bajo otras circunstancias.
Novedosas complicaciones
Hay un tercer asunto que toca analizar de esta nueva tributación del impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña:
Es el caso en el que existan bienes productivos pertenecientes a empresas (acciones y participaciones) junto a otros bienes estrictamente personales. La reforma en la tributación ahora hace diferencia entre ambos grupos de bienes heredables.
Favoreciendo bienes productivos
Los valores heredables que no estén relacionados con el hecho productivo se pecharán más pesadamente con esta reforma. Los elementos del legado que tengan que ver con empresas y, en general, con actividad productiva saldrán favorecidos frente a los de ámbito personal.
Esto incentivará a las personas a plantearse una estrategia distinta de la que venían desarrollando hasta ahora para mitigar el peso de la fiscalización. En la medida en que el patrimonio sea canalizado a través de personas jurídicas, se podrá sacar mejor partido.
Muchas sociedades se cuestionan la fijación de tasas impositivas a los bienes heredados o donados por tratarse de patrimonios que ya cumplieron con las obligaciones fiscales. Es una suerte de doble tributación que muchos consideran no debe existir.
Por lo pronto, los habitantes de esta comunidad tienen ahora reglas de juego distintas con esta nueva tributación del impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña.