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Actualizado el miércoles, 1 septiembre, 2021
Sobre la nuda propiedad y la hipoteca
La nuda propiedad es la posesión, en este caso, de una vivienda sin el derecho a uso y disfrute. De este último será el usufructuario el que se beneficie. Al no tratarse de lo que se conoce como una propiedad en pleno dominio, donde se reúne la nuda propiedad y el usufructo, conlleva un tratamiento jurídico especial que otorga la posibilidad o no de enajenación, traspaso… o, en el caso que nos ocupa hoy, la posibilidad de hipoteca. Y es que, ¿es posible hipotecar la nuda propiedad? La respuesta es simple y queda claramente recogida en la ley. El nudo propietario está, en efecto, facultado para hipotecar su nuda propiedad. Eso sí, existen algunas particularidades al respecto que hay que tener en cuenta. Te contamos todo lo que debes saber sobre hipotecar una nuda propiedad.
El marco normativo sobre la nuda propiedad y la hipoteca
La Ley Hipotecaria en su artículo 107 referente a la nuda propiedad y la hipoteca permite que se lleve a cabo la condición de lo que hablamos. El nudo propietario está facultado para hipotecar su nuda propiedad, con la particularidad de que, al ejecutarse la hipoteca, el adjudicatario adquirirá esa nuda propiedad, con la subsistencia del usufructo que la gravase hasta la extinción de este’. De este modo, la obtención de la hipoteca incluye el usufructo, y finaliza hasta el momento en que este quede extinguido por las razones que se indican en el modelo Pero sin lugar a dudas existe un aspecto que es importante conocer sobre la nuda propiedad y la hipotca. ¿Cuánto dura el usufructo? Existen dos opciones diferentes. Puede ser pactado por un periodo determinado que se indica en el momento de la firma del contrato o hasta el momento del fallecimiento del usufructuario. Una vez el titular que el titular fallece, la vivienda pasa a ser propiedad del ente que compró el inmueble con nuda propiedad. Esto recibe el nombre de adquisición del ‘Pleno dominio’. La particularidad de esta hipoteca es que no grava el inmueble en su conjunto, tan solo la parte en la que se desdobla la nuda propiedad. Ahora, sabiendo que el nudo propietario sí puede hipotecar la vivienda, la siguiente cuestión será si el usufructuario puede hipotecar su parte de la propiedad, esto es, al derecho de uso y disfrute.Calcula tu renta vitalicia aquí
Usufructo e hipoteca
Esto queda claramente recogido en el artículo 2439 del Código Civil: “No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación. Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá acción personal contra el dueño, si éste no se ha sometido expresamente a ella”. Podemos decirlo con otras palabras: el usufructuario, al no ser propietario del immueble, no tiene el derecho de enajenación y, por lo tanto, de hipotecar su usufructo. Aunque hay que tener en cuenta que, por otro lado sí, que se puede constituir una figura denominada hipoteca limitada. Concretamente este modelo jurídico establece que los términos de la hipoteca se encuentran limitados como el derecho del usufructuario, y se extiende dentro de estos límites.- ¿Hasta cuándo dura la hipoteca del usufructo? La hipoteca se prolonga en esta situación durante todo el tiempo en el que se prolongue el derecho al uso y disfrute de la vivienda.
