La nuda propiedad es la posesión, en este caso, de una vivienda sin el derecho a uso y disfrute. De este último será el usufructuario el que se beneficie. Al no tratarse de lo que se conoce como una propiedad en pleno dominio, donde se reúne la nuda propiedad y el usufructo, conlleva un tratamiento jurídico especial que otorga la posibilidad o no de enajenación, traspaso… o, en el caso que nos ocupa hoy, la posibilidad de hipoteca.
Y es que, ¿es posible hipotecar la nuda propiedad? La respuesta es simple y queda claramente recogida en la ley. El nudo propietario está, en efecto, facultado para hipotecar su nuda propiedad. Eso sí, existen algunas particularidades al respecto que hay que tener en cuenta. Te contamos todo lo que debes saber sobre hipotecar una nuda propiedad.
El marco normativo sobre la nuda propiedad y la hipoteca
La Ley Hipotecaria en su artículo 107 referente a la nuda propiedad y la hipoteca permite que se lleve a cabo la condición de lo que hablamos. El nudo propietario está facultado para hipotecar su nuda propiedad, con la particularidad de que, al ejecutarse la hipoteca, el adjudicatario adquirirá esa nuda propiedad, con la subsistencia del usufructo que la gravase hasta la extinción de este’.
De este modo, la obtención de la hipoteca incluye el usufructo, y finaliza hasta el momento en que este quede extinguido por las razones que se indican en el modelo
Pero sin lugar a dudas existe un aspecto que es importante conocer sobre la nuda propiedad y la hipotca. ¿Cuánto dura el usufructo? Existen dos opciones diferentes. Puede ser pactado por un periodo determinado que se indica en el momento de la firma del contrato o hasta el momento del fallecimiento del usufructuario.
Una vez el titular que el titular fallece, la vivienda pasa a ser propiedad del ente que compró el inmueble con nuda propiedad. Esto recibe el nombre de adquisición del ‘Pleno dominio’. La particularidad de esta hipoteca es que no grava el inmueble en su conjunto, tan solo la parte en la que se desdobla la nuda propiedad.
Ahora, sabiendo que el nudo propietario sí puede hipotecar la vivienda, la siguiente cuestión será si el usufructuario puede hipotecar su parte de la propiedad, esto es, al derecho de uso y disfrute.
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Usufructo e hipoteca
Esto queda claramente recogido en el artículo 2439 del Código Civil: “No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación. Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá acción personal contra el dueño, si éste no se ha sometido expresamente a ella”.
Podemos decirlo con otras palabras: el usufructuario, al no ser propietario del immueble, no tiene el derecho de enajenación y, por lo tanto, de hipotecar su usufructo.
Aunque hay que tener en cuenta que, por otro lado sí, que se puede constituir una figura denominada hipoteca limitada. Concretamente este modelo jurídico establece que los términos de la hipoteca se encuentran limitados como el derecho del usufructuario, y se extiende dentro de estos límites.
¿Hasta cuándo dura la hipoteca del usufructo? La hipoteca se prolonga en esta situación durante todo el tiempo en el que se prolongue el derecho al uso y disfrute de la vivienda.
¿Entonces, es posible hipotecar la vivienda para el nudo propietario?
A veces los conceptos jurídicos asociados a la nuda propiedad y a los derechos del nudo propietario y el usufructuario pueden surgir un poco enrevesado para los que no dominen la materia. Así que, seamos un poco más claros: lo que todo interesado querrá saber es que sí es posible hipotecar la vivienda para el nudo propietario, teniendo en cuenta que la propiedad es nuda sin el derecho de adquisición del disfrute; el cual se encuentra en manos del usufructuario. Una vez termina entonces el usufructo, sí es posible adquirir el pleno dominio de la vivienda.
Por otro lado, el usufructo puede hipotecar su parte. En este caso,sin embargo y tal y como hemos comentado, tan solo durará el tiempo que dure usufructo.
Ceder el usufructo de una vivienda hipotecada
Según las normas jurídicas que dictan este modelo de transacción inmobiliaria, en un principio no existen problemas a la cesión del usufructo de una vivienda que está hipotecada. Es decir, se podrá llevar a cabo esta cesión si las partes están de acuerdo.
Eso sí, hay que prestar atención a si existe algún tipo de cláusula específica firmada con la entidad que ha concedido la hipoteca y en la que indique que se exige que se comunique previamente la nueva situación a dicha entidad. No obstante, esto no suele ser una situación habitual.
RENTA VITALICIA A CAMBIO DE LA CESIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD
Como puedes ver, la posesión de tu vivienda presenta varios escenarios diferentes. Esta facultad de desdoblar el pleno dominio puede ayudarte a obtener unos beneficios y es que la nuda propiedad puede cederse a través de sistemas como Vittalias, y recibir a cambio una renta vitalicia mientras se disfruta de la vivienda. Puedes seguir viviendo en tu casa y recibir a cambio una renta de por vida a través de la renta vitalicia que te permite obtener ingresos complementarios a la pensión para que sigas disfrutando de la vida en el maravilloso periodo de la jubilación.
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