Para planificar los ingresos durante la jubilación, es importante conocer los plazos de la paga extra de los pensionistas. La prestación de las pensiones se abona habitualmente en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extra. Estas dos pagas últimas se abonan en junio (conocida como paga extra de verano) y noviembre (la llamada paga extra de Navidad).

¿En qué fecha se cobra la paga extra de verano para pensionistas?

La fecha en la que se reciba la paga extra de verano coincide con el abono de la mensualidad ordinaria. Esto significa que, además del cobro habitual de la pensión, durante el mes de junio hay una paga doble para pensionistas, concretamente, en torno al día 25. Como en 2023, el día 25 es domingo, la fecha del cobro de la paga extra de verano de los pensionistas se retrasará hasta el lunes 26 de junio.

Tanto los pensionistas contributivos como los no contributivos tienen derecho a estas pagas extra. Se empiezan a percibir desde el momento en que se inicia la jubilación y el cobro de la pensión. El importe de cada una de las dos pagas extra es el mismo que el de una mensualidad ordinaria.  

¿Qué pensionistas podrán cobrar la paga extra en verano?

Aunque la mayoría de los jubilados cobran la pensión en 14 pagas y reciben dos ingresos extraordinarios a lo largo del año, existen algunas excepciones. En concreto, aquellas personas con pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o por enfermedad profesional recibirán las pagas extra distribuidas en las 12 pagas mensuales ordinarias. No obstante, si la incapacidad permanente total deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral ya no se aplica la excepción, sino que se cobraría la pensión en 14 pagas, incluyendo las dos pagas extra.

Por tanto, las personas que reciben este tipo de pensiones no cobran menos dinero, sino que el importe que perciben en las pagas extraordinarias se encuentra prorrateado en las mensualidades ordinarias. Por ello, aunque estas pensiones no cuenten con la paga doble de junio y noviembre, son de una cuantía mayor respecto al resto de pensiones.

En caso de que se haya empezado a cobrar la paga por jubilación en mitad del año, es suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente a ese año. Esto significa que cuando los periodos de percepción de paga no son completos (12 meses), se cobra la paga extraordinaria, pero esta no será completa, sino proporcional a razón de una sexta parte íntegra.

En los casos de reconocimiento inicial de la pensión o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión, también se recibirán las pagas extraordinarias de junio y noviembre, pero reducidas de forma proporcional.

Por último, en caso de que el derecho a prestación se suspenda o extinga, independientemente de la causa, la paga extraordinaria posterior a la última percibida se entiende devengada el día 1 del mes en que se acuerde la suspensión o se produzca la causa de la extinción. Esta paga se abonaría junto con la última mensualidad de la pensión a la que se tuviese derecho, o bien como pensión devengada y no percibida.


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Otras novedades en el sistema público de pensiones

Actualización según el IPC

Con la entrada en vigor en diciembre de 2021 de la ‘Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones’, se fija un marco estable de revalorización de las pensiones. De acuerdo con esta  norma, el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones con base en la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior, derogando así el Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP). Por tanto, cada 1 de enero las pensiones se incrementarán o, en caso de que la inflación registra valores negativos, se mantendrán. De esta manera, se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones corrigiendo la normativa anterior.

En el año 2023, la subida aprobada ha sido del 8,5% para las pensiones contributivas. Si se produce un año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones quedaría inalterada. 

Coeficientes de reducción para la jubilación anticipada voluntaria

Se mantienen las vías de actuación  sobre la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.

Respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes siguen siendo mensuales con el objetivo de dar mayor flexibilidad a los futuros jubilados y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación, favoreciendo las carreras de cotización más extensas. A ello se suma la aplicación de los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma como ocurría hasta el momento.

Por otro lado, en la jubilación anticipada involuntaria se establecen coeficientes mensuales en lugar de trimestrales y se aplican sobre el importe de la pensión. Estos coeficientes se sitúan entre el 0,50% de reducción por un mes de adelanto en los casos en que se hayan cotizado 44 años y 6 meses o más, o bien, hasta el 30% de reducción por adelantar la jubilación 4 años (48 meses) si se han cotizado menos de 38 años y 6 meses.

A las personas que hayan cotizado por un importe mayor al de la pensión máxima (fijada en 3.059 euros mensuales, esto es, 39.469  euros anuales repartidos en 14 pagas) y accedan a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, se les continuará aplicando el coeficiente reductor trimestral del 0,5%. De otro lado, a quienes accedan a la jubilación anticipada voluntaria percibiendo subsidio por desempleo desde hace, al menos, 3 meses, se les aplicará los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria.

En el caso de la jubilación demorada, es decir, cuando se retrasa voluntariamente el momento de la jubilación, se percibirá un complemento en la pensión cuando la persona decida jubilarse, pudiendo elegir entre tres opciones: a) un porcentaje adicional del 4% por cada año cotizado después de cumplir la edad ordinaria, suponiendo un incremento en la cuantía de la pensión; b) una cantidad a tanto alzado por año cotizado que dependerá de los años que se hayan cotizado una vez que se alcanza la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente; c) la tercera opción es una combinación de las dos modalidades anteriores.

Además, las personas que demoren voluntariamente su jubilación quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, excepto en los casos de incapacidad temporal (baja laboral).