¿Cuáles son las diferencias entre usufructo y nuda propiedad?
21 de mayo de 2018

Pleno dominio de la vivienda
El concepto jurídico de pleno dominio se refiere a la plena posesión de la cosa, en este caso una vivienda. Así, el pleno dominio se produce cuando se tiene la propiedad del inmueble y el derecho al uso y disfrute.
Pleno Dominio= Usufructo + Nuda propiedad
Entonces, ¿qué es el usufructo?¿y la nuda propiedad?
La nuda propiedad de la una vivienda
La nuda propiedad es la mitad del pleno derecho, se refiere a la tenencia, pero no se puede disfrutar de la vivienda.
En este sentido, es el derecho por el cual se adquiere una vivienda y se cede el usufructo o disfrute de la misma a un tercero hasta que termine el acuerdo de usufructo. En el caso de Vittalias, el usufructo termina en el momento del fallecimiento del beneficiario.
El derecho de uso y disfrute
La otra parte del pleno dominio se trata del derecho de usufructo, es decir, el nudo propietario cede el uso de la vivienda a un tercero.
Por lo que, por ejemplo, se puede vender la vivienda y seguir viviendo en ella.
- ¿Cuánto dura el usufructo? Puede ser pactado por un periodo determinado o hasta el fallecimiento del usufructuario.Una vez el titular fallece, la vivienda pasa a ser propiedad del ente que compró el inmueble con nuda propiedad. Esto se denomina adquisición del ‘Pleno dominio’.
Derechos y obligaciones
Tanto el nudo propietario como el usufructuario tienen una serie de derechos y obligaciones.
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Las obligaciones del nudo propietario
Se refieren a la conservación de la propiedad y todo lo que tenga que ver con mantener y facilitar el disfrute de la vivienda a la persona que vive en ella. Esto puede incluir reparaciones ordinarias y de conservación siempre y cuando no molesten al inquilino.
El nudo propietario está obligado a ceder el usufructo desde el comienzo del acuerdo.
El dueño puede inspeccionar y vigilar la nuda propiedad, siempre con consentimiento y respetando a la persona que vive en ella.
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Las obligaciones del usufructuario
Las obligaciones principales pasan por cumplir con las obligaciones fiscales. La persona que goza del uso y disfrute, es decir, aquella persona usufructuaria que vende la vivienda o recibe una venta vitalicia debe declarar a Hacienda los rendimientos generados por el inmueble.
RENTA VITALICIA A CAMBIO DE LA CESIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD
La nuda propiedad puede cederse a través de sistemas como Vittalias, y recibir a cambio una renta vitalicia mientras se disfruta de la vivienda. Puedes seguir viviendo en tu casa y recibir a cambio una renta de por vida a través de la renta vitalicia, la hipoteca inversa o la venta con alquiler garantizado que te permiten obtener ingresos complementarios a la pensión para que sigas disfrutando de la vida en el maravilloso periodo de la jubilación.
Vittalias, 30 años al servicio de la tercera edad.
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