En este artículo te aclaramos las diferencias entre testamento abierto y cerrado. Los testamentos son actos jurídicos personales con un carácter solemne, cuya finalidad principal es el otorgamiento de los bienes de un particular tras su fallecimiento. Sin embargo, no todos los testamentos son iguales. Descubre a continuación qué es un testamento abierto y qué es un testamento cerrado.

¿Qué es un testamento abierto?

Un testamento abierto es aquel que se otorga ante notario y que recoge la última voluntad del titular. Se lleva a cabo tanto de forma oral, situación en la que el notario hace de transcriptor, como a través de un escrito del causante o redactado por un abogado experto en herencias en calidad de asesor legal.

El testamento abierto está regulado en el artículo 679 del Código Civil: Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

Las personas habilitadas para validar el otorgamiento de testamento abierto no tienen por qué ser notarios, ya que el Código Civil establece que pueden autorizar el acto tanto agentes diplomáticos, testigos, oficiales del ejército, como capitanes de navío.

El testamento abierto puede ser de dos tipos: testamento abierto principal o testamento ordinario, que se da ante notario y requiere la presencia de testigos, o testamento abierto subsidiario o extraordinario, que solo requiere de cinco testigos, sin la presencia de un notario. En cualquier caso, el contenido del testamento deberá ser publicado ante un juez que confirmará todas las partes mediante firma.

Para proceder al otorgamiento del testamento abierto, ya sea escrito u oral, hay que acudir ante notario y exponer los elementos, indicar el lugar, año, mes, día y hora, y, por último, leer en voz alta el contenido para que el testador lo apruebe y firme.

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¿Quién puede ser testigo?

Llegados a este punto, te preguntarás quiénes pueden ser testigos. Pues bien, es importante saber que los testigos deben cumplir una serie de condiciones para que su concurso se considere válido. En primer lugar, deben ser mayores de edad, salvo algunas excepciones. En segundo lugar, hay algunas personas que no pueden ejercer de testigos:

  • Familiares directos del testador: la mayoría de las veces son herederos forzosos, o bien, posibles legatarios (es decir, sucesores testamentarios a título particular que solo pueden recibir bienes o derechos concretos).
  • Familiares directos del notario que otorga testamento para evitar conflictos de intereses.
  • Herederos o legatarios: en ningún caso los testigos pueden ser beneficiarios del testamento.
  • Personas ciegas, sordas o mudas: una incapacidad grave que impide la comprensión impide ser testigo. Sin embargo, una discapacidad leve no es motivo de inhabilitación para ser testigo.
  • Personas que no hablan o no entienden el idioma del testador: este punto es fundamental cuando el testador es extranjero, ya que será obligatorio contar con personas que hablen su idioma.
  • Personas con algún tipo de incapacidad mental demostrable no pueden ser testigos.

Por todo ello, hay que tener claro de antemano quién va a ejercer de testigo del testamento para que no haya ningún tipo de conflicto o malentendido.

¿Quién puede ver un testamento abierto?

La principal característica del testamento abierto es que los testigos y el notario lo conocen antes del fallecimiento. Para que sea válido, es obligatorio que el testamento sea conocido por el notario. Los testamentos abiertos se promulgan a viva voz y es el notario quien debe tomar nota. Este es un aspecto importante de cara a futuras reclamaciones e impugnaciones. El artículo 679 del Código Civil regula este tipo de cuestiones.

Asimismo, debes saber que hay una serie de supuestos excepcionales que suprimirían la necesidad de notario, aunque continúa siendo obligatoria la presencia de testigos. Así, si el causante se encuentra en peligro de muerte o hay una epidemia, sería suficiente con los testigos. No obstante, este tipo de testamento se considerará caducado transcurridos 2 años tras las circunstancias que lo motivaron.

¿Qué es un testamento cerrado?

Los testamentos cerrados también se realizan ante notario, pero su contenido solo es conocido por la persona que hace el testamento (el testador). Por ello, los herederos solo conocerán las disposiciones establecidas en el testamento una vez que el testador haya fallecido.

En la redacción de este tipo de testamento se requieren garantías adicionales. El notario está obligado a notificar la existencia del documento en un máximo de 10 días desde el fallecimiento y está terminantemente prohibido que el sobre se abra antes de dicho momento.

Diferencias entre testamento abierto y testamento cerrado

Como hemos visto, existen una serie de diferencias principales entre el testamento abierto y el cerrado:

  • El testamento abierto se da a conocer a viva voz, siempre se requieren testigos y, en algunos casos, un notario. En el testamento cerrado las disposiciones establecidas no se dan a conocer a ninguna parte, solo las sabrá el testador hasta su fallecimiento.
  • También hay diferencias en el número de testigos requerido en cada caso. En el testamento abierto son necesarios tres testigos, mientras que en el testamento cerrado deben ser cinco.
  • En el testamento cerrado, dada su naturaleza, el notario no conoce el contenido. Normalmente, se redacta en un pliego que se entrega cerrado. Esto significa que no necesitamos acudir a dicho profesional para redactar las cláusulas, sino que podemos hacerlo nosotros mismos. Esto son los llamados testamentos ológrafos, que suelen escribirse a mano. En el caso del testamento abierto, el notario sí conoce el contenido. Por tanto, es él mismo quien redacta las condiciones bajo la petición y voluntad del causante. Esto supone una gran ventaja al permitir añadir cláusulas al contrario y asegurarnos de que el testamento queda correctamente redactado para evitar impugnaciones.

Ejemplo de testamento cerrado

Como mencionábamos anteriormente, uno de los ejemplos más representativos del testamento cerrado es el testamento ológrafo. Este tipo de documento también puede ser abierto, pero sus características lo convierten en la opción más indicada si queremos redactar un testamento cerrado, ya que el ológrafo debe estar escrito a puño y letra por el testador. Además, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • En el documento debe aparecer la firma del testador.
  • Otros datos obligatorios son el día, el mes y el año.
  • Solo los mayores de edad pueden otorgarlo.
  • Si aparecen correcciones o tachaduras, deben ir firmadas por el testador.
  • Si el testador es extranjero, deberá redactarlo en su idioma natal.

Otros aspectos relevantes del testamento ológrafo son:

  • Tiene cinco años de validez (art. 689 del Código Civil).
  • La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante notario en un plazo de diez días desde que tenga conocimiento del fallecimiento del testador (art. 690 CC).
  • Una vez presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, un juez se encarga de abrirlo y de acreditar la identidad de su autor. Para ello, debe haber testigos que conozcan la firma y letra del testador. En caso de dudas, o si el juez así lo estima, se podrá encargar a un perito su examen (arts. 691-692 CC).
  • Es un testamento sencillo (solo se necesita redactar la última voluntad y añadir fecha y firma), secreto (no se conoce su contenido y, en muchos casos, ni siquiera su existencia), económico (solo se requiere un papel y un bolígrafo, eludiendo trámites costosos) y una buena alternativa para personas que por enfermedad no pueden acudir a una notaría.

En conclusión, las modalidades de testamento más comunes son la abierta y cerrada. Para evitar malentendidos y conflictos, te recomendamos otorgar testamento cuanto antes. Al establecer un protocolo para cuando no estés, se evitan problemas en el futuro.


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