En este artículo te explicamos cómo solicitar la dependencia en Andalucía, desde la presentación de la solicitud hasta la comunicación de la resolución.

La ley de dependencia en Andalucía garantiza la atención a todas aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia por imposibilidad o dificultad para valerse por sí mismas. Para ello, el sistema pone a su disposición servicios y prestaciones, a través del Sistema para la Autonomía Personal y atención a la Dependencia.

Descubre a continuación quién puede solicitar la ayuda a la dependencia en Andalucía, qué documentación necesitas y en qué consiste la última fase en la que se comunica la asignación del servicio o prestación.

¿Cómo puedo solicitar las ayudas a la dependencia de Andalucía?      

Para solicitar que te valoren como persona dependiente en Andalucía, debes seguir los siguientes pasos:

PASO 1. PRESENTAR LA SOLICITUD

La solicitud la presentará la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o bien el representante de la misma. Se realizará en la Administración competente en la provincia donde resida la persona afectada. En este caso, los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía más cercanos a tu residencia. Allí te orientarán y te ayudarán a cumplimentar la solicitud.

Accede aquí al modelo de solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia.

PASO 2. VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA

Una vez presentada la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia, un profesional sociosanitario del Servicio de Valoración de su provincia se pondrá en contacto para concertar una cita en el lugar de residencia de la persona solicitante. De esta forma, el profesional podrá valorar las capacidades del afectado para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria, así como otro tipo de necesidades de apoyo y supervisión en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.

PASO 3. RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DEPENDENCIA

El reconocimiento de la situación de dependencia se efectúa mediante resolución que tendrá validez en todo el territorio del Estado. La resolución determinará el grado de dependencia y los servicios y prestaciones económicas a las que se puede acceder.

PASO 4. ELABORACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN (PIA)

Tras el reconocimiento del grado de dependencia, se procede a la elaboración del PIA, en el que se determinan las prestaciones correspondientes, los servicios sociales y las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del solicitante. Dicho programa se elabora con la participación y previa consulta del beneficiario, o bien, de su familia o entidades tutelares que le representen.

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Servicios y prestaciones a los que podrás acceder

Tipos de servicios:

  • Servicio de Promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

Incluye una serie de programas y actividades grupales de carácter preventivo y actividades ocupaciones que favorezcan la integración social, las capacidades comunicativas, el desarrollo personal y otras habilidades sociales.

  • Servicio de Teleasistencia

Se presta en dos modalidades:

  • Básica: atención personalizada y directa; aviso a los servicios sanitarios y de seguridad, así como a familiares; contacto periódico con las personas beneficiarias; seguimiento.
  • Avanzada: realización de campañas, programas o actividades de prevención de la dependencia promocionando el envejecimiento activo, la convivencia y el autocuidado; detención de situaciones de riesgo; atención fuera del domicilio; seguimiento.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)

Ofrece tanto actuaciones de carácter personal (relacionadas con la higiene personal, ingesta y hábitos alimentarios, la movilidad, cuidados especiales y de ayuda a la vida familiar y social), como atención a las necesidades domésticas o del hogar (relacionadas con la alimentación, vestido, mantenimiento de la vivienda).

  • Servicio de Centro de Día y Noche

Dispone de varios tipos de actuaciones:

  • Centro de día: atención integral durante el periodo diurno con el objetivo de mantener o mejorar el mayor nivel posible de autonomía personal mediante programas y terapias adaptadas a la situación específica de cada persona.
  • Centro de noche: actuaciones que se prestan en horario nocturno para ofrecer atención a personas en situación de dependencia que deban ser asistidas durante la noche.
  • Servicio de atención residencial

Da dos tipos de servicios:

  • Servicio de atención residencial para personas mayores: se presta en centro de carácter social que, como sustitución del hogar familiar, ofrecen alojamiento, convivencia y atención integral.
  • Servicio de atención residencial para personas con discapacidad. Se presta en centros residenciales destinados a servir de hogar sustitutorio, de forma temporal o permanente, a personas que, por su grado de discapacidad, junto con la problemática socio-familiar y económica, tengan dificultades para ser atendidas en su unidad de convivencia o no puedan vivir de forma independiente.

Tipos de prestaciones económicas:

  1. Prestación económica de asistencia personal.

Esta prestación contribuye al pago de los gastos derivados de la contratación de un/a asistente personal, profesional no familiar.

  • Prestación económica vinculada a la adquisición de alguno/s de los servicios anteriores.

Con esta ayuda se contribuye a la financiación del coste del servicio proporcionado por entidades privadas debidamente acreditadas y autorizadas por la Junta de Andalucía.

  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Es una ayuda económica de carácter excepcional que exige la previa convivencia (antes de la solicitud) de dependiente y cuidador/a. Se trata de una prestación que recibe la persona dependiente, y contribuye a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por parte de alguna persona de su entorno familiar o afectivo que lleva haciéndolo de forma continuada en el tiempo.

¿Cuáles son los grados de dependencia en Andalucía?

Los Grados de Dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación de un baremo aprobado por el Gobierno mediante el Real Decreto. Según la normativa, la situación de dependencia se clasifica en 3 grados:

  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o bien, cuando tiene necesidades de apoyo intermitente o limitaciones para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria 2 o 3 veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de su cuidador, o bien, cuando tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita un apoyo generalizado para su autonomía personal.

Los órganos de valoración de la situación de dependencia emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir. Dichos órganos de valoración aplicarán el baremo establecido.

El baremo recoge todas las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) que permiten evaluar y clasificar el grado de dependencia, en función de las capacidades que se mantengan y son:

– Comer y beber la comida servida.

– Lavarse.

– Realizar otros cuidados corporales.

– Vestirse.

– Mantenimiento de la salud.

– Cambiar y mantener la posición del cuerpo.

– Desplazarse dentro del hogar.

– Desplazarse fuera del hogar.

– Realizar tareas domésticas.

– Tomar decisiones.

El solicitante recibe una evaluación de hasta 100 puntos que le definirá como persona en situación de dependencia en los siguientes grados:

GRADOS                                             PUNTUACIÓN

Grado III. Gran Dependencia.             75 – 100 puntos.

Grado II. Dependencia Severa.           50 – 74 puntos.

Grado I. Dependencia Moderada.       25 – 49 puntos.

Sin grado reconocido.                           0 – 24 puntos.


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