La muerte es el único hecho garantizado en el transcurrir de la vida, y el patrimonio logrado en ese tránsito es el legado económico que dejamos a la familia y herederos. No obstante, los trámites que deben cumplirse para hacer efectiva la transferencia de estos recursos y bienes no son precisamente sencillos. Revisemos cómo cobrar una herencia.
El tema de cobrar una herencia ha sido debatido en las sociedades y cada una ha legislado de acuerdo a la tradición jurídica. En algunos países se plantea incluso que no exista y que los bienes pasen a propiedad del Estado. En la mayoría es procedente luego de cancelar obligaciones impositivas que muchos consideran excesivas.

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¿Cómo cobrar una herencia?

Partiendo del hecho que esté todo muy claro para la repartición de bienes, para el cobro efectivo de una herencia hay un trámite que puede tomar tiempo y energía. Son requeridos algunos documentos que es menester tramitar ante algunas instancias gubernativas.
Lo primero que se debe tener a mano para cobrar una herencia es el certificado de defunción, que es solicitado ante el Registro Civil del lugar donde residía en vida el occiso. Este documento es relativamente fácil de obtener, puede tomar unos tres o cuatro días hábiles y no supone pago alguno.
El Registro exigirá tanto el DNI del fallecido como los datos del fallecimiento para la tramitación y entrega del certificado. Una vez que se tiene este documento, servirá para presentarlo ante el Ministerio de Justicia para tramitar el certificado de actos de última voluntad, que es el segundo paso a completar para cobrar una herencia. Tiene un costo de 3,75 euros para proceder a su emisión, que puede tomar algunas semanas ya que la demanda del servicio se ha incrementado.
El formulario 790 servirá para suministrar los datos ante el ministerio, el cual debe estar acompañado del certificado de defunción a menos que el fallecimiento haya ocurrido con fecha posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no esté inscrita en el juzgado de paz, en cuyo caso bastará con el DNI.
Es importante tener en cuenta que el mencionado trámite solo puede iniciarse una vez que hayan transcurrido 15 días hábiles del fallecimiento, así como ocurre con el tercer documento que se debe tramitar: el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento. Este certificado es opcional ya que no siempre existe un seguro de vida o accidentes vigente.
Por este tercer documento también hay que cancelar un tributo de 3,75 euros y el Ministerio de Justicia suele demorar en su entrega por lo ya explicado. En todo caso, una vez que se tenga a la mano estos papeles y mediante el certificado de actos de última voluntad se sabrá si existe un documento notariado, en cuyo caso se solicita copia certificada del mismo para determinar la conformación de los herederos.
Si acaso no existe testamento alguno, se debe proceder a notariar una declaración de herederos abintestato, de la cual la notaría emite un acta notarial para ser presentada junto a la partida de registro civil que acredite el parentesco declarado de cada supuesto heredero, así como dos personas que sirvan de testigos.

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¿Cuánto se tarda en cobrar una herencia?

Como vemos, la secuencia de trámites puede comprometer algo de tiempo para que se haga efectiva una transferencia de patrimonio de quien fallece a sus legítimos herederos. Ahora bien, apartando los inconvenientes que se puedan tener para recaudar los recaudos exigidos, también hay un factor que consumirá algo de tiempo. Nos referimos a la cancelación de los respectivos impuestos.
Cuando queremos responder la pregunta cuánto se tarda en cobrar una herencia, debemos considerar que una de las cosas que vamos a necesitar con toda seguridad es el dinero suficiente para honrar los compromisos tributarios involucrados. Esto puede ser un mayor problema que lo que puede significar la tramitación de la documentación.
Y es que dependiendo de los bienes que se pretendan transferir, el fisco reclama tributaciones antes de proceder a cambiar la propiedad de bienes y recursos. En algunos casos la falta de liquidez para el cumplimiento de estos emolumentos se transforma en retrasos que pueden llegar a convertirse en plazos de tiempos importantes.

La importancia del inventario

Para la determinación de estas tributaciones lo primero es elaborar el inventario de bienes que deja el occiso y practicar las valoraciones que sean necesarias para la estimación del patrimonio. Esto también tomará un tiempo dependiendo de lo numeroso de los bienes y su naturaleza.
Si se trata de bienes inmuebles habrá que proceder a realizar consultas en los registros de catastro para verificar la situación de cada una de las unidades poseídas en vida por la persona fallecida. No pocas veces se descubre en esta instancia que el inmueble tiene alguna carga que deberá ser subsanada antes que nada, para estar disponible para el inventario sucesoral.

Cuaderno particional

Cuando se tiene resuelto todo lo anterior se puede proceder a redactar –por parte de un abogado especializado– lo que se conoce como el cuaderno particional.
En este se establecen los términos de la herencia para cada persona involucrada tanto para beneficios como para honrar posibles deudas si es el caso.

¿Si cobro una herencia, pierdo el subsidio del Estado?

Una de las inquietudes recurrentes de quienes se ven involucrados en un proceso de sucesión o herencia es: “¿si cobro una herencia pierdo el subsidio?”. Esta es una pregunta muy pertinente, ya que dependiendo de la magnitud de lo que sea recibido por esta vía efectivamente puede dar motivos para que finalice el subsidio.
Hay que recordar que cualquier subsidio asistencial es otorgado para compensar una deficiencia que se determina considerando los recursos mínimos necesarios para la subsistencia. Una vez que el individuo puede superar esa situación difícil, es de esperar que al menos haya una revisión de ese beneficio.
En el caso de aceptar cobrar una herencia –es prudente recordar que puede ser rechazada– se tienen 30 días para ser declarada en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), en donde se analizará y revisará el caso particular. Para revocar un subsidio de este tipo de naturaleza habrá que verificar que los bienes y/o recursos recibidos sean suficientes para que la persona ya no dependa del subsidio.
Entonces es posible que dada su nueva situación económica que se desprende de haber recibido una herencia, el Estado tiene la plena potestad de reconsiderar el beneficio por lo que hay que responder de forma afirmativa ante la pregunta inicial.
Así vemos que si queremos saber cómo cobrar una herencia debemos empaparnos con todos estos trámites que son indispensables. Así mismo, es importante considerar los lapsos de tiempo que pueden variar de acuerdo con las complicaciones que se vayan presentando en la recaudación de cada uno de los documentos que habrá de reunir.
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