Ley de la Dependencia
7 de abril de 2017

Ley de la dependencia
Cada vez más personas mayores se encuentran en situación de desamparo, con precariedad económica y enfermedades que provocan la pérdida de autonomía, convirtiéndose en dependientes.Según gencat.cat, la dependencia es un estado de carácter permanente en qué se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y relacionadas con la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan de la atención de otra persona o de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Para poder acceder a las prestaciones económicas y de servicios sociales, es indispensable el reconocimiento oficial de la situación de la persona dependiente, en algunos de los grados establecidos por la misma normativa.
Grados de dependencia
Los grados de dependencia se otorgan según la necesidad de ayuda que tiene una persona para realizar las actividades básicas de su vida diaria. Se valora con el baremo de valoración de la dependencia (BVD), el instrumento utilizado por los profesionales acreditados para detectar las situaciones de dependencia moderada, severa y grave. Dicho baremo determina los criterios de valoración del grado de autonomía que presenta cualquier persona, teniendo en cuenta los informes de salud y el entorno en el que vive. El baremo de valoración de la dependencia reconoce tres grados de dependencia, según las actividades de vida diaria que no puede realizar por sí sola:
Grado I: Se considera dependencia moderada cuando una persona necesita ayuda para realizar algunas actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o requiere de una ayuda intermitente para su autonomía (en el BVD debe dar de 25 a 49 puntos).
Grado II: Se considera nivel de dependencia severa cuando una persona necesita ayuda para diversas actividades básicas de la vida diaria, más de una vez al día, pero que no requiere de una persona cuidadora permanente que le ayude en su autonomía personal (de 50 a 74 puntos en el BVD).
Grado III: Se reconoce cuando una persona presenta una gran dependencia con la pérdida total de su autonomía mental o física, y necesita de la presencia continua de una persona cuidadora para realizar las actividades básicas de la vida diaria (igual o mayor a 75 puntos en el BVD).
Personas destinatarias
Las personas beneficiarias de los derechos que establece la Ley, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Encontrarse en situación de dependencia en algunos de los grados determinados.
- Residir en territorio español durante cinco años, dos de los cuales deben ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para las personas con periodo de residencia inferior a cinco años, se exige a quien tiene la guardia y custodia.
- Las personas que, aunque reúnen los requisitos anteriores, no tienen residencia española se rigen por la Ley orgánica 4/2000, del 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por los tratados internacionales y por los convenios que se establecen en su país de origen.
Proceso de reconocimiento de la situación de dependencia
El reconocimiento oficial de la situación de dependencia en alguno de los grados establecidos es necesario para el acceso a las prestaciones económicas y de servicios sociales reconocidas por la Ley de la dependencia.
Este proceso requiere de tres pasos:
- Solicitud de dependencia. Se informa sobre la tramitación de la solicitud, la documentación general y específica necesaria a entregar.
- Valoración y resolución del grado.
- Programa Individual de atención (PIA). Una vez reconocida la situación de dependencia, los servicios sociales públicos diseñan el Programa Individual de Atención para establecer qué ayudas y servicios se ajustan a las necesidades de la persona con dependencia.
Ley 39/2006. Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales i Familias. Generalitat de Catalunya.
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