[vc_row][vc_column][vc_column_text]La renta vitalicia es una oportunidad, para todas aquellas personas mayores de 70 años, de percibir una renta durante el resto de su vida a cambio de la cesión de la nuda propiedad de su vivienda. La nuda propiedad es la porción de la plena propiedad que proporciona la titularidad del inmueble, pudiendo ser disfrutado el usufructo por el dueño original de forma vitalicia.
En estos casos la plena propiedad está repartida y es lo que propicia la obtención de una renta recurrente que complemente las pensiones recibidas por las personas de la tercera edad, cuyos montos en muchos casos son deficitarios.
¿Qué significa capitalizar la renta vitalicia?
Que puedes vender la tu casa y seguir viviendo en ella de forma vitalicia, con la ventaja de que recibirás una pensión mensual para ti y tu cónyuge el resto de vuestras vidas. Así, con unas pensiones que no renuevan conforme al IPC, podrás tener un complemento a tu pensión para que vivas como siempre habías soñado. Llegados a este momento, y conociendo en qué consiste la renta vitalicia, te preguntarás ¿y cómo tributa la renta vitalicia? ¿cuál es la fiscalidad que conlleva? Para que lo tengas todo claro, hoy en Vittalias te explicamos todo lo que necesitas conocer sobre la fiscalidad de la renta vitalicia…no te lo pierdas!
Antes de empezar… ¿Qué es la renta vitalicia?
Tal y como te explicábamos, es la posibilidad de que, una persona mayor de 70 años ceda la nuda propiedad de su vivienda a cambio de seguir viviendo en ella y recibir una pensión vitalicia. Llegados a este punto, es necesario destacar que existe una fiscalidad y unos derechos y deberes ligados al traspaso de la nuda propiedad.
¿Es legal este traspaso?
La Renta Vitalicia está recogida en nuestro Código Civil desde 1889, exactamente en sus artículos 1.802 al 1.808, por lo que se trata de una figura jurídica de gran arraigo en nuestro Ordenamiento.
• Mayores de 70 años, propietarios de una vivienda.
• Transmisión de la propiedad, preservando el derecho de usufructo vitalicio.
• La edad, sexo y valor de la vivienda determinaran la renta.
¿CÓMO TRIBUTA LA RENTA VITALICIA?
Las condiciones fiscales son muy beneficiosas, ya que la transmisión de la nuda propiedad de las viviendas habituales que pertenecen a mayores de 70 años está exenta de tributación en el IRPF (Impuesto de Renta de las Personas Físicas).
Con respecto a las rentas mensuales cobradas, están sujetas a una pequeña retención al ser consideradas capital inmobiliario. Así, las personas contratantes mayores de 70 años están exentas de la tributación en el 92% de las percepciones.
¿CÓMO CAPITALIZAR UNA RENTA VITALICIA?
El Artículo 17.2 del TR ITP y AJ regula la capitalización de una renta vitalicia, que se trata de capitalizar la renta anual en base el tipo de interés legal y a la cifra obtenida de aplicar las reglas del cálculo del provecho vitalicio. La renta vitalicia supone la base imponible y es el precio de la propiedad que será repartido en mensualidades. A esto se le añade el valor del índice de interés básico y de la renta vitalicia.
Capitalizar una renta vitalicia es posible gracias a la venta de la nuda propiedad, que en realidad se traduce en una liquidación de lo que normalmente es el bien de mayor valor del que se dispone y en lo que se ha invertido buena parte de los esfuerzos de la etapa productiva. Es un recurso que ha venido resolviendo las penurias de dinero de jubilados que poseen vivienda propia.
Es así como los miembros del grupo etario antes indicado tienen esa prerrogativa para disponer de mayores fondos en esa última etapa de la vida, pero con la gran ventaja de poder disfrutar de su lugar de residencia habitual hasta el último día de vida. El monto de la renta que perciban se determina en función del valor del inmueble y la edad del propietario original.
¿QUÉ BENEFICIOS FISCALES APORTA CAPITALIZAR UNA RENTA VITALICIA?
Las condiciones fiscales de una renta vitalicia son muy ventajosas y ofrecen un alto porcentaje exento de tributación que depende de la edad a la que se contrate. Entre 66 y 69 años el porcentaje es de un 80 % y a partir de los 70 años, un 92 %. Gracias a renta vitalicia se dejan de pagar impuestos tales como el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), los costes de la comunidad o seguros del hogar.
FISCALIDAD DE RENTAS VITALICIAS
Negociar una Renta vitalicia es un “traje a medida” ya que, además de considerar los factores obvios de edad y valor del inmueble, pueden incluirse clausulas muy particulares dependiendo de las circunstancias.
En todo caso, la fiscalidad de la renta vitalicia es sumamente favorable en el entendido que toda transmisión de la nuda propiedad de las viviendas habituales que pertenecen a personas mayores de 70 años está exenta de tributación en el Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En lo que se refiere a las rentas mensuales cobradas, se consideran rendimiento de capital inmobiliario y, por lo tanto, están sujetas a una pequeña retención gracias a las exenciones que una Renta vitalicia ofrece.
En resumen, las personas contratantes mayores de 70 años que adquieren una Renta vitalicia están exentas de la tributación en el 92 % de las rentas que perciba, lo que tiene mucho sentido al tratarse de personas que la leyes impositivas buscan proteger por ser más vulnerables económicamente.
En ocasiones es visto como un sacrilegio que las personas de la tercera edad tengan que recurrir a la cesión de su propiedad para transcurrir los años dorados, pero al analizarlo en frío tiene todo el sentido que usen lo que significó el destino de sus inversiones durante la mayor parte de su vida para proveerse de una vejez digna y sin preocupaciones.
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Vittalias, 30 años al servicio de la tercera edad.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][/vc_row][vc_column][/vc_column][vc_column_text]
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