Actualizado el lunes, 28 marzo, 2022
La “paguilla” es un complemento a la pensión que consiste en una paga extra destinada a compensar la pérdida de poder adquisitivo experimentada en el año 2021. Este complemento se aplica cuando la inflación es mayor de lo que se preveía inicialmente, siendo este el indicador de base para revalorizar las prestaciones.
La reforma de las pensiones entrada en vigor desde el pasado 1 de enero ha traído diversos cambios. A la nueva edad de jubilación -que cambia cada año- se suma una revalorización de las prestaciones del 2,5% derivada de su vinculación con el Índice de precios de consumo (IPC). Asimismo, se han establecido una serie de incentivos para aquellos que abandonen el mercado laboral más tarde de lo que les correspondería por edad de retiro y una serie de coeficientes reductores para los prejubilados.
El primer complemento llegó durante el mes de enero, tanto para los pensionistas como para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, con la “paguilla” destinada a compensar la variación de la inflación del IPC y garantizar el poder adquisitivo de ambos grupos.
En el mes de marzo de 2022 llega una nueva “paguilla” que permitirá cobrar un plus de hasta 82 euros, pero este complemento no se destina a todos los pensionistas, sino solamente a aquellos que se han jubilado de forma anticipada y tienen reconocida una prestación inferior. Además, hay que cumplir una serie de requisitos para acceder a este complemento, tal como explicamos a continuación.

¿Qué pensionistas podrán cobrar la paga extra de marzo?
Para cobrar la paga extra de marzo, el primer requisito es haberse jubilado de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de enero de 2021, siempre y cuando hayan cotizado al menos 44,5 años. El objetivo de la nueva “paguilla” de marzo es compensar a los pensionistas que cuentan con una vida laboral amplia, pero se han jubilado de forma anticipada y perciben una cuota inferior a la de las personas que se retiran del mercado laboral este año. Por tanto, solo algunos prejubilados podrán beneficiarse de esta ayuda.
Los pensionistas que se hayan jubilado de forma voluntaria tendrán que haberte retirado como máximo 2 años antes de alcanzar la edad legal, así como haber cotizado durante 44 años y 6 meses, al menos que la prestación sea inferior a 900 euros, en cuyo caso bastarán 40 años. La jubilación anticipada voluntaria puede solicitarse en caso de formar parte de “grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”, tal como se indica en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
No obstante, la norma no discrimina entre quienes han accedido a la jubilación de manera voluntaria y los que han tenido que retirarse del mercado laboral de manera forzada, ya sea por un despido individual o un ajuste colectivo. Los pensionistas que pueden disfrutar de la paga extra de marzo pueden haberse retirado tanto mediante jubilación anticipada voluntaria, forzada o por ERTE, ya que en todos estos supuestos es posible recibirla.
El mes de marzo será el primero en el que los jubilados que cumplen con los requisitos mencionados comenzarán a recibir la ayuda. No es necesario solicitar esta paga, puesto que la Seguridad Social se encarga de que los beneficiarios reciban la cantidad que les corresponde en sus cuentas bancarias. El ingreso se gestionará de forma automática sin necesidad de realizar ningún papeleo ni trámite para recibir la ayuda. El día exacto en que se recibirá la paga dependerá de la entidad financiera de la que sean clientes los pensionistas beneficiarios. En cualquier caso, se podrá disponer de esta paga extra desde el día 21 de marzo hasta el 25, siendo este el día límite para cobrarla.
La cuantía de la paga extra puede oscilar entre los 4,5 a los 82 euros al mes y se sumará a las 14 pagas de la pensión de los jubilados a quienes corresponde este nuevo complemento. Para calcular la cantidad a percibir, hay que tener en cuenta que viene determinada por la diferencia entre la pensión reconocida y la cantidad que el pensionista hubiera recibido en caso de haberse aplicado los nuevos coeficientes reductores. A lo largo de un año, el pensionista recibirá entre 63 y 1.148 euros más repartidos en 14 pagas.
Los pensionistas que no podrán recibir la paga extra de marzo son aquellos que ya cobran la pensión máxima, fijada en 2022 en 39.468,66 euros al año. El principal requisito establecido por el Gobierno para sumar el complemento a la pensión es que esta sea más baja que si se le hubieran aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1 de enero de 2022. Tampoco podrán optar a la “paguilla” de marzo las personas que se hayan jubilado antes del año 2002.
En nuestro país, tres de cada cuatro personas que se jubilaron en 2021 lo hicieron de forma anticipada, de manera que la edad media de retiro de la vida laboral se situó en los 64,65 años, aumentando respecto a años anteriores, pero manteniéndose aún por debajo de los 66 años que marca la ley para salir del mercado laboral en el caso de la mayoría de trabajadores.
Con estas nuevas medidas, en 2022 las pensiones contributivas se han incrementado un 2,5% y las mínimas y no contributivas un 3%. Asimismo, se ha aprobado una paga compensatoria por la desviación de inflación producida el año 2021. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha explicado que el Gobierno destina 6.500 millones de euros a esta revalorización de la que se beneficiarán 11,5 millones de pensionistas. Además, ha afirmado que el nuevo marco sobre las pensiones permite garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas “indefinidamente y en todo momento” frente al sistema anterior que ha tildado de austero. La paga extra de marzo beneficiará a más de 237.000 pensionistas según los datos recabados por la Seguridad Social.
De esta manera, las cuantías mínimas para las pensiones contributivas durante el año 2022 (en 14 pagas) serían las siguientes:
Jubilación con menos de 65 años
- Con cónyuge a cargo: 11.688,60 euros al año
- Sin cónyuge: 9.452,80 euros al año
- Con cónyuge no a cargo: 8.934,80 euros al año
Incapacidad permanente de gran invalidez
- Con cónyuge a cargo: 18.701,20 euros al año
- Sin cónyuge: 15.156,40 euros al año
- Con cónyuge no a cargo: 14.385 euros al año
Incapacidad absoluta o total de los titulares de 65 años o más
- Con cónyuge a cargo: 12.467 euros al año
- Sin cónyuge: 10.103,80 euros al año
- Con cónyuge no a cargo: 9.590 euros al año
Incapacidad total de los titulares de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 11.688,60 euros al año
- Sin cónyuge: 9.452,80 euros al año
- Con cónyuge no a cargo: 8.934,80 euros al año
Incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años
- Con cónyuge a cargo: 7.448 euros al año
- Con cónyuge no a cargo: 7.383,6 euros al año
Viudedad
- Con cargas familiares: 11.688,60 euros al año
- Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 10.103,80 euros al año
- Titulares de entre 60 y 64 años: 9.452,80 euros al año
- Menores de 60 años sin cargas: 7.655,20 euros al año
Orfandad
- Por beneficiario: 3.089,80 euros al año
- Para menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%: 6.076 euros al año
- Para casos de orfandad absoluta: 9.457 euros al año para un solo beneficiario (15.941,80 €/año a repartir entre los beneficiarios si son varios)
En favor de familiares
- Por beneficiario: 3.089,80 euros al año
- Si no existe viudo ni huérfano:
- Un solo beneficiario con 65 años o más: 7.463,40 euros al año
- Un solo beneficiario menor de 65 años: 7.033,60 euros al año
- Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.565,40 euros al año entre el número de beneficiario
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