¿QUÉ ES UNA RENTA VITALICIA
INMOBILIARIA?

La Renta Vitalicia inmobiliaria es un contrato mediante el cual las personas mayores de 70 años, perciben una renta durante el resto de su vida a cambio del traspaso de la propiedad de sus viviendas, pero manteniendo siempre el derecho de uso y disfrute de la misma durante el resto de su vida.
La Renta Vitalicia está recogida en nuestro Código Civil desde 1889, exactamente en sus artículos 1.802 al 1.808, por lo que se trata de una figura jurídica de gran arraigo en nuestro Ordenamiento.
- Mayores de 70 años, propietarios de una vivienda.
- Transmisión de la propiedad, preservando el derecho de usufructo vitalicio.
- La edad, sexo y valor de la vivienda determinaran la renta.
¿CÓMO FUNCIONA LA RENTA VITALICIA INMOBILIARIA?
TIPOS DE RENTAS VITALICIAS
En Vittalias le ofrecemos toda la ayuda y asesoramiento para que se adapte mejor a su necesidad y que pueda ser más beneficiosa para usted.
En función de las necesidades, puede solicitar un anticipo en el momento que se formaliza la operación ante notario, con el fin de cancelar una hipoteca, crédito o cualquier pago relacionado con el inmueble que el cliente considere necesario.
¿CÓMO SE CALCULA UNA RENTA VITALICIA?
Desde Vittalias calculamos la renta mensual que corresponde a la persona que ha contratado la Renta Vitalicia en función de dos variables, el valor del inmueble y su esperanza de vida, que está determinada de acuerdo a la edad y el sexo del beneficiario, marcado según las tablas oficiales de la dirección general de seguros y el instituto nacional de estadística.
También se tiene en consideración el valor de uso y disfrute de la vivienda, ya que la vivienda que se disfruta tiene un precio de mercado y este precio está marcado por el de un inmueble con las mismas características y la ubicación del mismo.
Consulta nuestra calculadora de rentas vitalicias para solicitar más información.
¿CÓMO TRIBUTA RENTA VITALICIA?
Las condiciones fiscales son muy beneficiosas, ya que la transmisión de la nuda propiedad de las viviendas habituales que pertenecen a mayores de 70 años está exenta de tributación en el IRPF (Impuesto de Renta de las Personas Físicas). Con respecto a las rentas mensuales cobradas, están sujetas a una pequeña retención al ser consideradas capital inmobiliario. Así, las personas contratantes mayores de 70 años están exentas de la tributación en el 92% de las percepciones.
¿CÓMO CAPITALIZAR UNA RENTA VITALICIA?
Las condiciones fiscales son muy beneficiosas, ya que la transmisión de la nuda propiedad de las viviendas habituales que pertenecen a mayores de 70 años está exenta de tributación en el IRPF (Impuesto de Renta de las Personas Físicas). Con respecto a las rentas mensuales cobradas, están sujetas a una pequeña retención al ser consideradas capital inmobiliario. Así, las personas contratantes mayores de 70 años están exentas de la tributación en el 92% de las percepciones.
¿QUÉ BENEFICIOS FISCALES APORTA UNA RENTA VITALICIA?
Las condiciones fiscales son muy ventajosas y ofrecen un alto porcentaje exento de tributación que depende de la edad a la que se contrate. Entre 66 y 69 años el porcentaje es de un 80 % y a partir de los 70 años, un 92 %. Gracias a renta vitalicia se dejan de pagar impuestos tales como el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), los costes de la comunidad o seguros del hogar.
FISCALIDAD DE RENTAS VITALICIAS
La contratación de una Renta Vitalicia cuenta con las mejores condiciones fiscales. Toda transmisión de la nuda propiedad de las viviendas habituales que pertenecen a personas mayores de 70 años está exenta de tributación en el Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En cuanto a las Rentas mensuales cobradas, se consideran rendimiento de capital inmobiliario y por lo tanto, están sujetas a una pequeña retención gracias a las exenciones que esta ofrece.
En resumen, las personas contratantes mayores de 70 años que adquiere una Renta Vitalicia, están exentos de la tributación en el 92% de las percepciones.
CONDICIONES DE UNA RENTA VITALICIA
Para obtener una renta vitalicia basta con ser mayor de 70 años y tener una vivienda en propiedad en buen estado.
DIFERENCIA ENTRE RENTA VITALICIA Y SEGURO DE VIDA
El seguro de vida proporciona una cantidad a los beneficiarios en caso de fallecimiento o invalidez de la persona que provee la principal fuente ingresos. El dinero percibido depende de los riesgos y la cuota pagada. En este caso, el titular no disfruta plenamente de los beneficios económicos, algo que sí sucede en la renta vitalicia, donde recibe una cantidad periódica durante el resto de su vida a cambio de la cesión de la propiedad de su vivienda. De esta manera se disfruta de los ingresos para mejorar la calidad de vida.
DIFERENCIA ENTRE RENTA VITALICIA Y PENSIÓN
La pensión es la prestación económica que se percibe en base a los años trabajados y está regulada por las Leyes de Seguridad Social. La renta vitalicia es un seguro privado y complemento a esta pensión que se recibe a cambio de ceder la propiedad de la vivienda sin perder el derecho a disfrutarla.
DIFERENCIA ENTRE RENTA VITALICIA O HIPOTECA INVERSA
La renta vitalicia permite obtener una rentabilidad sobre la vivienda a través de una renta mensual vitalicia, mientras que la hipoteca inversa es un préstamo hipotecario para mayores de 65 años y proporciona una renta periódica a cambio del valor de la vivienda en posesión, en este caso a diferencia de la hipoteca normal, el préstamo no se paga en vida y se aplaza el pago al momento del fallecimiento.
VENTAJAS DE LAS RENTAS VITALICIAS INMOBILIARIA
Las interesantes ventajas que suponen las rentas vitalicias son:
Recibir un pago mensual durante toda su vida, en función la de edad y sexo de la persona contratante, provocando un interesante incremento de sus ingresos y de esta manera poder disfrutar de cosas que quizás en la actualidad no le resultan posibles.
No dejar de vivir en su vivienda de toda la vida, de la misma manera que lo estaba realizando anteriormente a contratar la Renta Vitalicia.
La transparencia y la seriedad están en Vittalias por delante de todo y es por este motivo que llevamos la legalidad de manera que las operaciones se formalizan ante Notario, con una Escritura Pública de Renta Vitalicia que queda inscrita en el Registro de la Propiedad.
En la Escritura se establece una condición resolutoria, que es la máxima garantía legal para el hipotético caso de un impago de las Rentas por parte de Vittalias, en la que la persona contratante volvería a tener la total titularidad de la vivienda sin tener que devolver las rentas mensuales ya cobradas. Su tranquilidad es nuestro objetivo.
Al formalizar esta modalidad dejará de pagar los impuestos que anteriormente si tenía que realizar, tales como: el Impuesto de Bienes Inmuebles, los costes derivados de gastos de comunidad o los seguros de hogar relacionados con la vivienda, ya que a partir de ese momento estos gastos correrán a cargo del nuevo propietario de la vivienda.
BENEFICIARIOS EN MI RENTA VITALICIA
Una vez contratada no tendrá que preocuparse por nada ya que proporcionamos pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios.
¿QUÉ PASA SI NO TENGO BENEFICIARIOS EN MI RENTA VITALICIA?
No hay ningún problema, puede disfrutar igualmente ya que se calcula en base a su edad, sexo y valor de la vivienda.
¿QUÉ PASA CON MI RENTA VITALICIA EN CASO DE FALLECIMIENTO?
Si tiene beneficiarios, estos percibirán una pensión de sobrevivencia. La vivienda entonces pasa a ser propiedad de la aseguradora.
¿CÓMO TRIBUTA LA HERENCIA DE UNA RENTA VITALICIA?
Al igual que cualquier herencia percibida, está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
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