En este artículo te explicamos qué es un plan de pensiones de empleo (PPE), uno de los instrumentos de previsión social con la regulación más exhaustiva dentro de la normativa española. Los planes de pensiones de empleo existen en nuestro país desde la promulgación de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones de 1987, momento a partir del cual se permitió la transformación voluntaria de fondos internos y otros sistemas de previsión del personal de las empresas en planes de pensiones.
Llegar a la jubilación con buena salud y unos ingresos seguros es esencial para poder disfrutar de esta etapa con la mayor tranquilidad posible. Aunque el sistema público de pensiones está garantizado, es posible que la cuantía descienda en muchos casos y la edad de jubilación aumente dada la mayor esperanza de vida, tal como se prevé en el Plan España 2050 presentado por el Ejecutivo en 2021.
Una de las claves incluidas en este plan de cara a las pensiones del futuro es reforzar los sistemas de pensiones de previsión social complementaria, esto es, fomentar medidas para obtener un complemento a la pensión que permita mantener un buen nivel de vida tras la retirada del mercado laboral.
Con este objetivo, el Gobierno apuesta por impulsar los planes de pensiones de empleo, un instrumento de ahorro a largo plazo promovido por las empresas o instituciones para sus trabajadores, cuyo objetivo es complementar la pensión pública de jubilación, incapacidad o dependencia. Los planes de pensiones de empleo cuentan con grandes ventajas como su rentabilidad y tratamiento fiscal.
Con este instrumento, las empresas obtienen una deducción en la base imponible del Impuesto de Sociedades, mientras que los trabajadores disfrutan de una reducción en la base imponible del IRPF, además de unas comisiones más reducidas en comparación con los planes de pensiones individuales.
Además, los planes de pensiones de empleo se ofrecen bajo diversas modalidades, pudiendo personalizarse en función de las necesidades de cada persona. La forma de cobrar el plan de pensiones puede ser total o parcial, mediante una renta periódica, vitalicia o temporal, o bien, en modalidad mixta (parte en forma de renta y otra parte como capital). Todos los empleados que mantengan una relación laboral con una empresa, corporación, sociedad o entidad podrán adherirse voluntariamente al plan.
Tal como establece la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, los sujetos que constituyen el plan de pensiones son, por un lado, los partícipes, es decir, las personas físicas para las que se crea el plan y las que realizan las aportaciones, y, por otro lado, los promotores, esto es, cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa o empresario individual que quiera promover un plan de pensiones del sistema de empleo.
Hay que diferenciar a los partícipes de los beneficiarios del plan, que son aquellas personas con derecho a las prestaciones y que pueden ser o no partícipes. Por ejemplo, hay planes que generan derechos para los cónyuges de los partícipes, sin que los primeros tengan por qué tener esa condición.
Por otro lado, está la entidad gestora, que recibe una comisión como remuneración por la gestión, con el límite máximo anual del 1,5% del patrimonio total del fondo. Esta entidad se encarga de gestionar los activos del plan o del fondo, buscando maximizar su rentabilidad en relación al perfil de riesgo que puede asumir.
Asimismo, la entidad depositaria interviene en el proceso al ocuparse de custodiar y ser el lugar en el que se depositan los valores y activos financieros del patrimonio del fondo. En este caso, la entidad cobra un máximo del 0,20% anual del patrimonio del fondo por sus servicios.
Las aportaciones al plan de pensiones de empleo pueden provenir tanto de la empresa como de los trabajadores y/o de ambas partes. Estas aportaciones suelen realizarse como un cargo en cuenta bancaria o transferencia a la entidad gestora.
Los planes de pensiones de empleo son una medida muy extendida en Europa, pese a que en España aún está poco desarrollada. Por ello, la previsión del Gobierno es que el PPE se convierta en el segundo pilar de las pensiones, cubriendo así las contingencias de la jubilación. Para alcanzar este objetivo, se ha incluido una modificación en los Presupuestos Generales del Estado fijando un límite de aportaciones anuales a estos productos de jubilación. Al aumentar el ahorro privado para la jubilación, se crea una modalidad de ahorro de promoción pública.
Así, mientras que en el año 2020 se podía aportar un máximo de 8.000 euros anuales a un plan de pensiones individual, en 2021 esta cantidad disminuyó hasta los 2.000 euros. Por otro lado, en los planes de empleo, las empresas pueden aportar hasta 8.000 euros. Pueden combinarse ambas modalidades, en cuyo caso, sumando la aportación del trabajador y la correspondiente a la empresa, se podría destinar hasta un máximo de 10.000 euros al plan de pensiones.
En 2022, la aportación deducible a planes de pensiones individuales baja de 2.000 a 1.500 euros anuales, mientras que la aportación deducible a planes de pensiones de empleo aumenta de 8.000 a 8.500 euros anuales. Entre ambas aportaciones, el beneficio fiscal se mantiene en los 10.000 euros anuales.
Es importante señalar que las aportaciones del empleado no pueden superar los 2.000 euros en conjunto de aportaciones (plan de pensión individual + plan de empleo + otras modalidades) y, por otro lado, la empresa no puede superar los 8.000 euros. Para el próximo año, los límites continuarán en 1.500 y 8.500 euros respectivamente.
¿Solo puede tener un promotor en un PPE?
A diferencia de los planes de pensiones individuales que solo pueden contar con un promotor, los planes de pensiones de empleo pueden tener un promotor o varios que los promuevan conjuntamente, pudiendo ser diferentes empresas, así como sindicatos, federaciones, confederaciones y asociaciones empresariales, es decir, organizaciones legitimadas para la negociación colectiva.
¿Qué es un plan de pensiones de empleo de promoción conjunta (PPEPC)?
Un plan de pensiones de empleo de promoción conjunta es un plan de pensiones dirigido a pequeñas y medianas empresas, instituciones y otros organismos que, al no poder acceder a un plan de empleo propio como si pueden hacerlo las grandes empresas, se agrupan con el fin de obtener las mismas ventajas que estas últimas.
La adhesión a este tipo de plan de pensiones de promoción conjunta es más ágil y económica que un plan de pensiones, por lo que es especialmente recomendable para empresas con pocos trabajadores o con escasas contribuciones elevadas.
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¿Qué modalidades hay de PPE?
Existen tres modalidades dentro de los planes de pensiones de empleo:
- Plan de pensiones de empleo de prestación definida: en esta modalidad se fija de antemano la cuantía de la prestación que recibirá el beneficiario. Esta cuantía puede determinarse en términos absolutos o en base a una magnitud específica como pueden ser los salarios o la antigüedad en la empresa.
- Plan de pensiones de empleo de aportación definida: en este caso, se define de antemano la cantidad que aportará anualmente el promotor y, en caso de que así se decida, también el empleado. En esta modalidad no está garantizado ni definido el valor de las prestaciones futuras del plan.
- Plan de pensiones mixto: son planes que definen la cuantía de la aportación y de la prestación simultáneamente.
¿Quién toma las decisiones en el PPE?
Las decisiones en un plan de pensiones de empleo las toma una comisión de control formada por representantes de la empresa o institución, de los empleados y de los beneficiarios. Esta es una de las principales características que diferencia a un PPE de los fondos de pensiones individuales. La intervención de la comisión de control se realiza para supervisar el cumplimiento de las especificaciones del plan.
Por tanto, la comisión de control es el órgano encargado de la supervisión del funcionamiento y ejecución del plan de pensiones. Dicho órgano toma decisiones sobre diferentes cuestiones cómo, por ejemplo, en qué fondo de pensiones se integra el plan, qué conjunto de reglas lo rigen, en qué entidad gestora se delega la gestión de activos, la política de inversión del fondo en que se integra el plan o la elección de actuario independiente para la revisión financiero actuarial del PPE.
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