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Donar el usufructo a un hijo

Muchas personas se plantean la posibilidad de transmitir en vida a sus hijos parte de su patrimonio inmobiliario. Una opción muy conocida es la donación, pero ¿hay otra alternativa? ¿Es posible ceder el usufructo a un hijo sin perder la propiedad? En este artículo te lo explicamos.

¿Se puede dejar o ceder el usufructo a un hijo?

En España, es posible dejar o ceder el usufructo a un hijo. El usufructo es un derecho real que otorga al titular el uso y disfrute de un bien, sin tener la propiedad sobre él. En el caso de un inmueble, el usufructo puede incluir la vivienda, pero no la propiedad de la misma.

El usufructuario posee el derecho de disfrutar de la vivienda y, si lo desea, arrendarla. 

Sin embargo, también tiene el deber de conservar y cuidar la propiedad, así como de responsabilizarse de los gastos derivados de las reparaciones ordinarias y del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). 

Por su parte, el nudo propietario solo pagará las reparaciones extraordinarias y los gastos de la comunidad de propietarios.

Es importante mencionar que el usufructo de un inmueble puede ser temporal o vitalicio y puede ser concedido a una o varias personas.

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¿Se puede donar el usufructo de una vivienda? Otros casos

Hemos visto que se puede ceder el usufructo a un hijo, pero ¿se puede hacer lo mismo con cualquier otra persona? 

En efecto, se puede transmitir el usufructo vitalicio de una vivienda a cualquier persona que tenga capacidad legal para recibir la donación. El usufructo vitalicio permite al usufructuario utilizar y disfrutar de la vivienda durante toda su vida. Tras su fallecimiento, el derecho de uso y disfrute del bien se transmitirá a otra persona, que se conoce como nudo propietario.

Cabe destacar que la donación del usufructo debe realizarse de forma escrita y estar inscrita en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos legales y fiscales. Además, el usufructuario debe aceptar la donación de forma consciente y libre. Además, el nudo propietario debe estar de acuerdo con las condiciones de la donación.

La transmisión del usufructo vitalicio puede ser una buena opción para aquellas personas que deseen asegurar el uso y disfrute de su vivienda a lo largo de su vida, mientras que, al mismo tiempo, permiten que sus hijos u otros seres queridos hereden la propiedad del bien tras su fallecimiento.

Tributación de la donación del usufructo

La tributación es un aspecto importante a tener en cuenta en la donación de bienes inmuebles o de optar con ceder el usufructo.

 En el caso de la donación de una vivienda en pleno dominio, el donatario debe hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y a la plusvalía municipal, mientras que el donante debe tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial que se derive de la transmisión de la casa.

Sin embargo, la donación del usufructo de una vivienda puede resultar fiscalmente interesante. En primer lugar, en caso de que el inmueble esté arrendado, el donante podrá declarar menos ingresos por alquiler y pagar menos IRPF. La donación del usufructo puede resultar fiscalmente más beneficiosa, ya que abarata los costes de la operación, lo cual puede ser especialmente relevante en aquellas autonomías donde los impuestos son muy elevados.

Cómo hacer la donación del usufructo

Para hacer una donación del usufructo de una vivienda hay tener en cuenta los pasos necesarios para llevarla a cabo.

En primer lugar, será necesario acudir a un notario para firmar la escritura pública de donación. Es importante que la escritura recoja el carácter vitalicio o temporal del usufructo, así como los derechos y obligaciones que tendrá el usufructuario.

Una vez firmada la escritura de donación, será necesario hacer frente a los impuestos correspondientes. En este caso, el donatario deberá abonar el Impuesto de Donaciones y la plusvalía municipal correspondiente. En cuanto al donante, este estará sujeto a tributación en el IRPF por la posible ganancia patrimonial generada como resultado de la transmisión del derecho de usufructo.

Una vez realizados los trámites fiscales, será necesario inscribir la donación en el Registro de la Propiedad. De esta forma, quedará constancia de quien es el nuevo usufructuario y se evitarán posibles problemas futuros.

Hay que tener en cuenta que si se desea realizar una donación de la vivienda completa en lugar de únicamente del usufructo, será necesario considerar los distintos beneficios fiscales que se aplican en cada Comunidad Autónoma. En este caso, conviene contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho fiscal para llevar a cabo la operación de la forma más ventajosa posible.

Fiscalidad de la donación del usufructo

La donación del usufructo de una vivienda puede resultar fiscalmente ventajosa si se comparara con la donación en pleno dominio. 

En este sentido, es importante tener en cuenta la valoración del usufructo y la tributación en los distintos impuestos que se deben pagar.

Valoración del usufructo y tributación en el Impuesto de Donaciones

La valoración del usufructo se calcula aplicando la siguiente fórmula prevista en la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: (89-edad del usufructuario x valor total del piso). 

Si el usufructo es de carácter vitalicio, como suele ser habitual, su valor se calculará con base en la edad del usufructuario.

Si se considera un caso en el que un inmueble valorado en 200.000 euros es donado al usufructuario que tiene 60 años, la valoración del usufructo sería de 78.000 euros, según la fórmula establecida en la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Tributación en el impuesto de plusvalía municipal

El donatario deberá pagar el Impuesto de Donaciones por la cesión gratuita del usufructo del piso y la plusvalía municipal.

La plusvalía municipal no solo se aplica a la adquisición por donación de terrenos, sino que también se extiende a la constitución de derechos reales de goce y disfrute, como es el caso del usufructo.

 La nueva normativa del impuesto, aprobada en el Real Decreto-Ley 26/2021, establece nuevos coeficientes que gravan también la constitución de derechos reales en un período inferior al año.

Los porcentajes previstos en la ley se aplicarán sobre la parte del valor catastral del terreno que represente el valor del usufructo.

Pago del IRPF

La donación del usufructo también queda gravada en el IRPF. En este caso, si el donante es propietario del pleno dominio del inmueble y solo cede gratuitamente el usufructo, en este caso, deberá tributar como rendimiento del capital inmobiliario en su IRPF.

Si solo es titular del derecho de usufructo, y lo transmite, la operación tributará como ganancia patrimonial. En esta situación, se debe calcular la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del derecho de usufructo.

No obstante, el valor de adquisición del derecho se reducirá de forma proporcional al tiempo durante el cual el titular no hubiese percibido rendimientos del capital inmobiliario, de acuerdo con el artículo 37.1 k) de la Ley 35/2006.

 Ceder el usufructo a un hijo puede ayudarte a transmitir tu patrimonio inmobiliario con menos costes fiscales

Ceder el usufructo de una vivienda a un hijo puede ser una alternativa interesante para transmitir el patrimonio inmobiliario a los herederos en vida, sin tener que soportar la carga fiscal que conlleva la donación en pleno dominio. 

No obstante, es importante tener en cuenta los distintos impuestos que gravan la operación, como el Impuesto de Donaciones, la plusvalía municipal y el IRPF. 

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